III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-485)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para la implementación del nuevo modelo de análisis de riesgo de seguridad aérea en la cadena logística internacional de las mercancías procedentes de terceros países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Undécima.

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Consecuencias en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio según se expresa en la cláusula duodécima.
Duodécima.

Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, son causas
de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta
de coordinación y seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, exponiendo las causas que motivan tal decisión.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de coordinación y seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
El presente convenio quedará resuelto automáticamente por imposibilidad
sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito o por incumplimiento grave
acreditado por una de las partes.
Confidencialidad y control de seguridad de la información.

La información, datos o especificaciones facilitadas a los que se haya tenido acceso
en el ámbito del convenio deberán ser consideradas por ambas partes como
confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia,
utilización, cesión o préstamo a terceros, salvo en los supuestos previstos en los
artículos 12 y 47.2 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de
la Unión. Ambas partes adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la
información, documentación o datos que se les entreguen en el ámbito del convenio y,
con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen en ningún caso a poder de
terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente.
Por lo que respecta a la revelación a terceros de información derivada de este
convenio, las partes se regirán por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de

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Decimotercera.