III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-485)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para la implementación del nuevo modelo de análisis de riesgo de seguridad aérea en la cadena logística internacional de las mercancías procedentes de terceros países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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Se reunirán con carácter ordinario, al menos, una vez al año y de modo extraordinario
siempre que lo solicite una de las partes.
Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del convenio y,
dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o
controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del mismo, así como
velar por su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se
adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Los miembros de la comisión mixta podrán estar asistidos por los técnicos que se
estime oportunos, con derecho a voz, pero sin voto.
Esta comisión mixta actuará:
1. En caso de revisión del convenio.
2. En caso de revisión mayor de la normativa o de las obligaciones de las partes.
3. En caso de que se produzca la incoación de algún expediente sancionador.
Séptima.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes, por lo que no
presenta impacto económico cuantificable.
Si se requieren trabajos específicos se acordará la aplicación de otros instrumentos
jurídicos de colaboración en función de la naturaleza de los propios trabajos.
Octava.

Personal.

El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la
dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna
de su relación de servicios.
Cada parte correrá con los gastos retributivos de su personal y viajes cuando los
hubiera.
Novena.

Vigencia.

Décima.

Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación de lo estipulado en el presente convenio requerirá acuerdo
unánime de la comisión mixta de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula
sexta, y acuerdo unánime de los firmantes mediante la tramitación de una adenda al
convenio en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.

cve: BOE-A-2024-485
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
(4) años. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar
expresamente por acuerdo unánime de los firmantes, mediante adenda, por un periodo
de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años, el convenio quedará
extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será
necesario suscribir uno nuevo.
Ambas entidades se comprometen a permanecer en constante comunicación y
coordinación en cuanto a su deseo de proseguir con el convenio o modificar sus términos.