III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-485)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para la implementación del nuevo modelo de análisis de riesgo de seguridad aérea en la cadena logística internacional de las mercancías procedentes de terceros países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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las cuestiones relevantes del convenio. En particular, de todo lo relacionado con
sospechas de presencia de IED o IID en los envíos.
El listado deberá distinguir entre tres niveles de urgencia y de persona de contacto a
la hora de comunicar la información sobre los riesgos.
Nivel 1.
Nivel 2.
Nivel 3.

Información de extrema urgencia.
Información de comunicación diligente.
Resto de información.

Hay que tener muy presente que las alertas de nivel 1 pueden ocurrir a cualquier
hora del día y fuera del horario laboral en los días entre semana y fines de semana. Por
tanto, ambas organizaciones deben contar con algún medio 24/7 y así deben hacerlo
constar en el documento actualizado.
En la sesión constitutiva de la comisión mixta de coordinación y seguimiento (ver
cláusula sexta) se comunicarán por ambas partes los medios de comunicación y personas
de contacto DAIE-AESA en función de los tres niveles de urgencia determinados a la hora
de comunicar la información sobre los riesgos. Cualquier modificación posterior que se
produzca por ambas partes en los medios de comunicación y personas de contacto DAIEAESA se comunicará en reuniones posteriores de carácter ordinario o de modo
extraordinario, según sea necesario.
Cuarta.

Términos de colaboración en lo relativo a formación.

Con objeto de que los intereses comunes de ambas organizaciones en materia
formativa se vean mutuamente satisfechos de la manera más eficaz y eficiente posible,
se realizarán actividades formativas en relación con la normativa de aplicación exclusiva
para una de las dos partes, la normativa compartida, metodologías de análisis de riesgos
aplicada al ámbito aduanero o AVSEC.
La formación se impartirá facilitando la utilización conjunta de medios y servicios
públicos y cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ahorrando costes de formación a ambas organizaciones. Para ello, se podrá
contar con la participación de los actores de la cadena logística (compañías aéreas,
expedidores conocidos, agentes acreditados y operadores económicos).
La formación puede impartirse ad hoc, previa petición expresa, o bien incluyendo al
personal de cada organización en las actividades formativas ordinarias de la entidad que
imparte.
Quinta.

Reuniones periódicas.

Con independencia de las convocatorias de la comisión mixta, se realizarán
actividades de coordinación periódicas entre AESA y el DAIE con objeto de intercambiar
información de interés, estudiar las incidencias, valorar las posibles sanciones que
emanen del incumplimiento de la norma aduanera o de aviación civil, mejorar los procesos
y tiempos y detectar necesidades en materia de análisis de riesgos de manera conjunta.

Para el seguimiento de este convenio, así como para su supervisión y control, y para
la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo y la
dinamización y coordinación de acciones de ambas partes, se creará una comisión mixta
paritaria que estará compuesta:
Por parte de AESA: por un representante nombrado por la persona titular de
la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Por parte de la Agencia Tributaria: por un representante nombrado por la persona
titular de la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

cve: BOE-A-2024-485
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Comisión mixta de coordinación y seguimiento.