III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-485)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para la implementación del nuevo modelo de análisis de riesgo de seguridad aérea en la cadena logística internacional de las mercancías procedentes de terceros países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2775

Adicionalmente, será objetivo de este convenio colaborar mutuamente en materia de
formación de análisis de riesgo u otros aspectos relativos al transporte de la carga, su
seguridad y aplicación del Convenio PLACI. Ello incluye acordar la inclusión de personas de
contacto por parte de ambas organizaciones para el establecimiento de un canal directo de
comunicación y la participación conjunta en proyectos nacionales e internacionales.
Términos de la colaboración.

1. El DAIE informará a AESA con la mayor prontitud y en los tiempos compatibles
con los especificados en la Guía UE de convenios de los «referrals» en seguridad aérea,
de los envíos que no puedan ser embarcados con destino a la UE (DNL) como
consecuencia del análisis de riesgos PLACI llevado a cabo por la autoridad aduanera,
con el fin de continuar con las actuaciones pertinentes.
2. El DAIE informará a AESA, tan pronto como tenga conocimiento, de una
operación de transporte de carga que haya sido catalogada como DNL y sin embargo no
haya podido ser detenida a tiempo y ya se encuentre en vuelo hacia Europa.
3. AESA informará al DAIE sobre el estatus de seguridad de los actores principales
que participan en la cadena segura. Sobre todo, de aquellos que requieren una
aprobación o certificado por parte de la autoridad competente española o de cualquier
otro Estado miembro de la UE.
4. AESA informará al DAIE sobre los cambios en la norma AVSEC u otras
informaciones que pudieran ser relevantes para el desarrollo del convenio. En particular,
en relación con la consideración de los terceros países para su inclusión en los
adjuntos 6-F y 6-1 del capítulo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, de 5 de
noviembre de 2015.
5. AESA informará al DAIE sobre las gestiones posteriores llevadas a cabo por
la autoridad competente de Security cuando le haya sido comunicado un DNL. En
particular, sobre las gestiones con el operador, la autoridad competente del país de
origen, y la autoridad competente del Estado miembro que concedió el estatus ACC3
o RA3, si ese fuera el caso, o la autoridad competente a la cual rinde cuentas el
operador aéreo, si fuera distinta de la anterior.
6. AESA informará al DAIE sobre la gestión de crisis derivada de un DNL cuya
carga vuela hacia Europa. AESA mantendrá al DAIE informado (si no pudiera ser en
tiempo real se realizará a posteriori) sobre la puesta en marcha de la SA-2 del PNS.
7. EL DAIE informará a AESA sobre las incidencias relativas a los «referrals» no
satisfechos que considere relevantes, con la periodicidad que se establezca entre ambas
partes y con el objetivo de poder tomar las medidas que se consideren oportunas,
respecto a esos operadores.
8. AESA, en caso de tener conocimiento, informará al DAIE sobre los envíos que
habiendo sido identificados como HRCM por la emisión de un RFS por parte del DAIE,
lleguen a suelo español sin la preceptiva documentación que así lo acredite.
9. AESA informará al DAIE sobre los procedimientos de sanción incoados con
motivo del incumplimiento de la Ley de Seguridad Aérea en relación con la carga
entrante procedente de terceros países.
10. El DAIE informará a AESA sobre los procedimientos de sanción incoados con
motivo del incumplimiento del Reglamento (UE) n.º 952/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/893, de la Comisión, en relación
con la carga entrante procedente de terceros países.
En todos los casos, el tipo de mensaje, el medio, y los tiempos de actuación serán
objeto de procedimientos de trabajo operativos, que se acordarán entre ambas partes.
Tercera.

Medios de comunicación y personas de contacto.

Ambas organizaciones se comprometen a mantener actualizado un listado de
personas de contacto y medios de comunicación aceptables, para informar sobre todas

cve: BOE-A-2024-485
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.