III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-485)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para la implementación del nuevo modelo de análisis de riesgo de seguridad aérea en la cadena logística internacional de las mercancías procedentes de terceros países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2774

V
El DAIE como autoridad aduanera que tiene atribuido el control aduanero de las
mercancías, también para la protección y prevención frente a amenazas contra la
seguridad pública, puede promover el intercambio de información con AESA, sobre la
entrada de mercancías procedente de terceros países, al objeto de minimizar los riesgos
de seguridad, pues con arreglo al artículo 3.b) del Reglamento (UE) n.º 952/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el
código aduanero de la Unión (CAU), una de las misiones de las autoridades aduaneras
es «c) garantizar la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes y la
protección del medio ambiente, actuando, cuando proceda, en estrecha colaboración con
otras autoridades».
VI
En este campo existe normativa aplicable y de obligado cumplimiento para los
expedidores y operadores que transportan su carga desde terceros países. Esto es, el
artículo 127 del CAU, que tiene su desarrollo en el capítulo I del título IV del Reglamento
Delegado (UE) 2015/2446, de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa
el Reglamento (UE) n.º 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, con normas de
desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión; y en
el capítulo I del título IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión,
de 24 de noviembre de 2015.
VII
Ambas organizaciones coinciden en la necesidad de suscribir este convenio, con
objeto de reforzar su mutua cooperación en aras de la Seguridad de Aviación Civil, y con
un fin común de interés general para evitar que se introduzcan por vía aérea,
aprovechando el transporte de carga aérea, artefactos explosivos improvisados
provenientes de terceros países.
En general, la cooperación abarcará la realización de análisis de riesgos de la carga
entrante en la UE, bien con los datos exclusivos aduaneros, bien con la información que
se posea a nivel de aviación civil y que AESA pueda compartir y los procesos derivados
de dicho análisis.
Ambas organizaciones manifiestan su voluntad de analizar la participación conjunta en
proyectos nacionales e internacionales que tengan como objetivo el fomento del análisis
de riesgos y la compartición de información de amenazas relevante manejada por los
Estados miembros y autoridades competentes en la materia objeto de este convenio.
En consecuencia, ambas partes, de común acuerdo, declaran su voluntad de
suscribir el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración
entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria), a través
del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (DAIE), y la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea (AESA) para la coordinación de las actuaciones necesarias en
relación con la gestión de riesgos PLACI de la carga entrante proveniente de terceros
países. En particular, la colaboración expresa cuando se tengan dudas razonables sobre
el contenido de un envío y la necesidad de aplicar controles de seguridad extraordinarios
al mismo, o la obligación de ordenar la desestiba de un envío cuando se tengan
sospechas fehacientes de la presencia de un IED o un IID en dicha carga.

cve: BOE-A-2024-485
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Núm. 8