III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-485)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para la implementación del nuevo modelo de análisis de riesgo de seguridad aérea en la cadena logística internacional de las mercancías procedentes de terceros países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2773

de 8 de febrero, tiene por objeto la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e
inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y
de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos
aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de
detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte.
AESA ejerce las competencias que los reglamentos o directivas comunitarias
atribuyen al Estado, y corresponden al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana en virtud del ordenamiento jurídico interno, en el ámbito de la seguridad en el
transporte aéreo civil y la protección al usuario del transporte aéreo, entre otras, como
autoridad nacional de supervisión o como organismo responsable del cumplimiento de
los mismos.
Corresponde a AESA ejercer las competencias de colaboración técnica y
participación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea
y protección al usuario del transporte aéreo, tales como la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI), la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) y la Comisión
Europea, entre otros, en materia de seguridad de la aviación civil contra actos de
interferencia ilícita (en adelante, materia AVSEC).
AESA tiene entre sus competencias la gestión de riesgos en materia de seguridad de
la aviación civil.
AESA tiene asignado el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aviación
civil regulada en el título V de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
III
AESA, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión,
de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la
aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea debe cumplir y hacer
cumplir los requisitos de aviación civil en relación con el transporte de la carga,
cualquiera que sea su origen. En relación con el estatus de seguridad de los actores de
la cadena segura, AESA debe poner a disposición del DAIE toda la información relativa
a la situación de un agente acreditado que pueda ser relevante para el mantenimiento
de la autorización OEA a que se hace referencia en la letra b) del artículo 38,
apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, y en
el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, de la Comisión, de 24 de
noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas
disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión. Esa información
incluirá datos sobre las nuevas aprobaciones de agentes acreditados, la retirada de la
condición de agente acreditado, la revalidación y las inspecciones, los programas de
verificación y los resultados de esas evaluaciones. según el apartado 6.3.1.8 del citado
reglamento.
IV
AESA, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión,
de 5 de noviembre de 2015, debe cumplir y hacer cumplir los requisitos de aviación civil
en relación con el transporte de la carga procedente de terceros países según se
establece en el capítulo 6.8. Dicho capítulo, en su apartado 6.8.7, recoge requisitos que
requerirán de la colaboración y coordinación con el DAIE tanto para su cumplimiento de
manera efectiva, como para el control en el cumplimiento por parte de las entidades de
carga bajo su supervisión.

cve: BOE-A-2024-485
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Núm. 8