III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-485)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para la implementación del nuevo modelo de análisis de riesgo de seguridad aérea en la cadena logística internacional de las mercancías procedentes de terceros países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2772

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, «Agencia Tributaria») es
la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se
le encomiende por ley o por convenio. El Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales (en adelante DAIE) es uno de los departamentos integrantes de la Agencia
Tributaria, creada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991, constituida de manera efectiva el 1 de
enero de 1992, configurándose como una entidad de derecho público adscrita al entonces
Ministerio de Economía y Hacienda a través de la antigua Secretaría de Estado de
Hacienda y Presupuestos. Como tal entidad de derecho público, cuenta con un régimen
jurídico propio distinto al de la Administración General del Estado que, sin menoscabo de
los principios esenciales que deben presidir toda actuación administrativa, le confiere
cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión de personal.
Conforme a la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen
los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen
funciones y competencias, es competencia del DAIE, entre otras funciones:
a) La dirección, planificación y coordinación de la gestión de los tributos y
gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales
del presupuesto de la Unión Europea, de las restituciones a la exportación, así como de
las demás medidas atribuidas a las autoridades aduaneras por la normativa comunitaria
o nacional que afecten al comercio exterior de mercancías para la autorización de su
entrada y salida del territorio aduanero comunitario.
[…].
j) La definición, dirección y planificación de los instrumentos de análisis de riesgo
en el ámbito del comercio exterior, de seguridad en la cadena logística y de impuestos
especiales, así como su implementación, seguimiento y explotación.
k) La dirección, planificación y coordinación de las acciones relativas a seguridad
en la cadena logística que correspondan a la Administración aduanera, según las
disposiciones comunitarias, en la entrada y salida de mercancías del territorio español,
así como la concesión del estatuto de operador económico autorizado y la gestión y
asignación del número de registro e identificación de operadores económicos (EORI).
[…].
II
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) es un organismo público
que se constituyó al amparo de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para
la mejora de los servicios públicos. AESA tiene personalidad jurídica diferente respecto de
la del Estado, patrimonio y tesorería propia y autonomía de gestión y funcional dentro de
los límites establecidos por la ley en el ejercicio de sus potestades públicas.
AESA se rige por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, que aprueba su
estatuto, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
AESA, adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de
la Secretaría General de Transportes y Movilidad, dentro del ámbito de competencias
correspondientes al Estado, y de acuerdo con establecido en el Real Decreto 184/2008,

cve: BOE-A-2024-485
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Núm. 8