III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-485)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para la implementación del nuevo modelo de análisis de riesgo de seguridad aérea en la cadena logística internacional de las mercancías procedentes de terceros países.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2779

transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, deberán
observar el cumplimiento del manejo de información clasificada, si ese fuera el caso.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos, acuerdos, actividades o información acaecidos en virtud de este convenio estarán
obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta
obligación implicará incurrir en las responsabilidades civiles, penales o administrativas
que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de los datos
generados en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la
autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Las partes realizarán controles sobre la custodia y utilización de los datos recibidos.
En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas.
Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las
incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o
una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de
información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a
la contraparte y comunicándolo de inmediato a la comisión mixta de coordinación y
seguimiento del convenio.
Decimocuarta.

Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales objeto de intercambio está sometido a la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines
de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales, consecuencia de las previsiones establecidas en la
legislación aduanera en materia de seguridad y de prevención del contrabando, por lo que,
de acuerdo con su artículo 7.4, el interesado no será informado del acceso e intercambio
de sus datos realizados en cumplimiento de la colaboración prevista en este convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes se comprometen, en el contexto de la
prestación objeto de este convenio, al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; así
como del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Ambas entidades tendrán la pertinente información disponible sobre protección de
datos en su sede electrónica.
Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión o
limitación ante cada responsable, pudiendo obtener la información de contacto para ello
en sus respectivas sedes electrónicas o dirigirse a sus respectivos delegados de
protección de datos.
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en este
documento.
Decimosexta.

Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no resueltas por
la comisión mixta de coordinación y seguimiento que se pudieran suscitar durante la
vigencia del convenio, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de

cve: BOE-A-2024-485
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.