III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-494)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para impulsar la investigación pesquera como base para la gestión pesquera sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2830

NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Además, cuando
proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida
a las lenguas locales, si procede): “Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son
únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión
Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden
ser consideradas responsables de las mismas”.
– Cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” conforme
a lo previsto en la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 (Guía
técnica de la Comisión Europea) y Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles. La entidad ejecutora como
responsable de la observancia de este principio deberá informar al MAPA de su
cumplimiento o cualquier modificación a dicho respecto, a través de informe. El
formato de dicha comunicación será equivalente al cuestionario elaborado a tal
efecto por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico recogido en
su web, junto a las respectivas evidencias que lo sustenten.
– Comunicar periódica y detalladamente la descripción de actuaciones en
desarrollo y por desarrollar, sus costes respectivos y plazos periódicos o finales de
ejecución. A estos efectos, de auditoría y control de la ejecución de proyectos, se
recabará la información en la base de datos prevista en el artículo 22 del
Reglamento UE 2021/241.
– Comunicar en los informes que sean entregados al MAPA todos los actos de
publicidad y divulgación que hubieran sido realizados como resultado de los
proyectos incluidos en este convenio, incluidos en RRSS, congresos, grupos de
trabajos, etc.
– Presentar un certificado de ausencia de doble financiación, al final del
periodo de vigencia del convenio, donde se indicará que en el ámbito de las
competencias del CSIC, no ha recibido ni solicitado ayudas para la misma
finalidad y costes que los financiados con el fondo PRTR.
– Cooperar plenamente con los órganos previstos en el artículo 129 de
Reglamento Financiero UE, en su actividad de investigación e inspección para la
protección de los intereses financieros de la UE, así como someterse a su control.
– Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 132 del Reglamento
Financiero (Reglamento (UE) 1046/2018.»
Se incorpora el apartado C. Obligaciones de las partes:
«En aplicación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia:
1. Las partes se comprometen a asumir el desarrollo de las tareas en el
marco de los recursos y costes estimados, mediante el análisis sistemático de la
gestión, sustentado en indicadores operativos que faciliten la identificación de los
riesgos, y la toma de decisiones para el adecuado desarrollo de la actividad.
2. Las partes acuerdan cumplir con las obligaciones de autoevaluación en el
desempeño de la función de control de gestión, comprobando periódicamente que
la financiación se utilice correctamente de conformidad con todas las normas
aplicables así como realizar controles sobre deficiencias detectadas y medidas
correctivas adoptadas.
3. Las partes se comprometen a cumplir con los Reglamentos UE, sobre
normas financieras y régimen general de condicionalidad, en particular en lo que se

cve: BOE-A-2024-494
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 8