III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-494)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para impulsar la investigación pesquera como base para la gestión pesquera sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y desarrollado en la
Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este
principio.
En particular, CSIC respetará los objetivos recogidos en el artículo 17 del
Reglamento 2020/852 (principio DNSH):
a. La mitigación del cambio climático.
b. La adaptación al cambio climático.
c. El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
d. La economía circular.
e. La prevención y control de la contaminación.
f. La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
En todo caso, se tendrán en cuenta los procedimientos de evaluación ambiental,
cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente (especialmente la de
carácter ambiental) así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar
de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
En el marco del convenio, CSIC deberá entregar al MAPA la evaluación favorable de
adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido establecido
en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia para el conjunto de las actuaciones que desarrolle en el
ámbito de este convenio, así como las evidencias que apoyen dicha evaluación. La
evaluación podrá ser realizada por el interesado o por una empresa externa.
El cumplimiento del principio DNSH y de etiquetado climático recae sobre CSIC en el
ámbito de sus actuaciones. Este se acreditará para todas las actuaciones, y en caso de
considerarse necesario, se adoptarán medidas correctoras para asegurar la
implementación.
En caso de incumplimiento del principio DNSH, de etiquetado climático y de las
condiciones, dicha parte deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha y se
resolverá el convenio.
En el caso de que alguna de las partes procediese a subcontratar parte la actividad
objeto de convenio, habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.»
Tercera.

Modificación de la cláusula segunda «Obligaciones de las partes».

Se modifica la cláusula segunda «Obligaciones de las partes» en los siguientes
términos:

«– Aplicar medidas para la prevención, detección, y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses.
– Cooperar plenamente con los órganos previstos en el artículo 129 de
Reglamento Financiero UE, en su actividad de investigación e inspección para la
protección de los intereses financieros de la UE, así como someterse a su control.
– Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 132 del Reglamento
Financiero (Reglamento (UE) 1046/2018.»
El apartado B. Compromisos asumidos por CSIC se modifica incorporando las
siguientes actuaciones a las ya recogidas:
«– Hacer mención del origen de esta financiación y velar por darle visibilidad,
incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una
declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-

cve: BOE-A-2024-494
Verificable en https://www.boe.es

El apartado A. Compromisos asumidos por el MAPA-Secretaría General de Pesca se
modifica incorporando las siguientes actuaciones a las ya recogidas: