III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-494)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para impulsar la investigación pesquera como base para la gestión pesquera sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2828

mecanismos de detección temprana y estrategias de prevención de daños para la
protección de los EMV.
● Obtener información actualizada sobre los avances en el conocimiento y en
las medidas de protección de los ecosistemas marinos vulnerables (EMV) en el
Atlántico identificando impactos de la actividad pesquera sobre los mismos.
● Determinar las potenciales zonas de conflicto entre los EMV y las
pesquerías en áreas de interés del Atlántico.
● Desarrollar estrategias de protección de EMV teniendo en cuenta el interés
socioeconómico del sector pesquero, mediante una serie de análisis
socioeconómicos en los que se tengan en cuenta los servicios ecosistémicos de
los EMV.
● Estudiar el uso de las nuevas tecnologías para la monitorización de los
EMV, en concreto, de las técnicas genómicas de secuenciación masiva y de un
sistema electrónico de documentación de la captura para el registro de especies
indicadoras de EMV.
– Subeje 7.2 Mejora de las recomendaciones de cara a reducir el impacto
socioeconómico (especialmente sobre las artes estáticas) consecuencia del cierre
a la pesca con artes de fondo de una serie de zonas con presencia de
ecosistemas marinos vulnerables (EMV), al tiempo que se mantiene la máxima
protección de los EMV, gracias a:
● Reanálisis de las zonas con información de alta resolución.
● Reanálisis en zonas sin información de alta resolución.
● Análisis socioeconómico de los cierres.
● Desarrollo de un marco nacional para la protección de los ecosistemas
marinos vulnerables y el uso sostenible del mar.»
Segunda. Incorporación de la cláusula primera bis. Principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente.
Se añade la cláusula primera bis. Principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente, con la siguiente redacción:
«Las actuaciones previstas dentro del presente convenio se enmarcan en el Plan de
Recuperación y Resiliencia adoptado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27
de abril de 2021, y que ha sido aprobado por el Consejo (de la Unión Europea) el
pasado 13 de julio, y cuyas medidas se incluyen en el anexo revisado de la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España (Doc. 10150/21 ADD 1 REV 2)). Concretamente, las actuaciones
se incardinan en la inversión C03.I07 Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación,
innovación y digitalización del sector pesquero (II): Impulso a la investigación y formación
en el sector, del Componente 3 en el que participa el MAPA. Esta medida mejorará la
cantidad y la calidad de los conocimientos científicos que informan la toma de decisiones
en materia de gestión de las pesquerías. La medida comprende el fomento de la
investigación pesquera y acuícola para garantizar un enfoque ecosistémico en la toma
de decisiones en materia de gestión de las pesquerías.
La inversión tiene asignado el campo de intervención 050 en relación a la protección
de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras
verdes y azules, con un porcentaje de contribución a objetivos climáticos de un 40 % y un
porcentaje de contribución a objetivos medioambientales de un 100 %.
Las medidas respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y su normativa de aplicación,
establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para

cve: BOE-A-2024-494
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Núm. 8