III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-494)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para impulsar la investigación pesquera como base para la gestión pesquera sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2827

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente
convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Con fecha 8 de septiembre de 2021 se suscribió entre el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P., (CSIC) un convenio para impulsar la investigación pesquera como base
para la gestión pesquera sostenible.
II. El citado convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las
partes para proceder a la realización de actividades de análisis, estudio y generación de
conocimiento, con el fin de dotar de asesoramiento para garantizar una mejor gestión de
los recursos pesqueros de acuerdo con el triple principio de la sostenibilidad pesquera:
biológica, social y económica. Igualmente es objeto de este convenio facilitar el
intercambio de información y la realización de actividades de comunicación y formación
conjuntas en el ámbito de la sostenibilidad pesquera.
III. En la cláusula quinta se indica que su vigencia se extiende hasta el 10 de
diciembre de 2023, y podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes, por un
periodo de hasta tres años más. Su modificación requerirá acuerdo unánime entre
ambas partes.
IV. El 7 de marzo de 2023 el CSIC solicita por registro una ampliación del plazo de
ejecución de doce meses.
La necesidad de esta adenda se justifica, en primer lugar, para recoger dicha
ampliación del plazo de ejecución de las actividades y aspectos formales relativos a
preceptos del fondo PRTR que financia el proyecto, así como incluir los cambios que se
deben reflejar en el Eje 7, derivados de la necesidad de estudios científicos en relación al
impacto de las medidas que puedan establecerse en base al artículo 9 Requisitos
específicos para la protección de ecosistemas marinos vulnerables del Reglamento (UE)
2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el
que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de
aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas
internacionales del Atlántico Nororiental.
En segundo lugar, es necesario suscribir la presente Adenda debido a las
modificaciones que se pretenden introducir en la financiación total del convenio que se
incrementa en 120.000 euros y en su ejecución plurianual.
En consecuencia, ambas partes estiman conveniente suscribir la presente adenda
del convenio, con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula primera «Objeto».
Se modifica el párrafo relativo al eje 7. Sostenibilidad pesquera y protección de la
biodiversidad de Ecosistemas Marinos Vulnerables de la cláusula primera «Objeto», que
queda redactado como sigue:
«Eje 7. Sostenibilidad pesquera y protección de la biodiversidad de
ecosistemas marinos vulnerables.
El eje 7 se estructura como sigue:
– Subeje 7.1 Diagnóstico de las situaciones de riesgo de afección de las
actividades pesqueras a los ecosistemas marinos vulnerables y desarrollar

cve: BOE-A-2024-494
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Núm. 8