III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-494)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para impulsar la investigación pesquera como base para la gestión pesquera sostenible.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2831

refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos
de intereses, y a efectos de auditoría y control del uso de fondos, así como a
cooperar plenamente con los órganos de investigación e inspección para la
protección de los intereses financieros de la UE, así como someterse a su control.
4. Las partes mantendrán un registro y conservarán los documentos
justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la
financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante
un período de cinco años a partir de la formalización de este convenio.
5. Las partes, en caso de no realizarse el gasto, o en caso de incumplimiento
total o parcial de los objetivos previstos, deberán reintegrar los fondos recibidos.
6. Las partes asumen las obligaciones derivadas de La Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del PRTR, y en su caso, aquellas de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre que les pudieran ser de aplicación.»
Cuarta.

Modificación de la cláusula tercera «Financiación».

«El MAPA aporta en este convenio la cantidad de 5.820.000 euros con cargo a
la aplicación presupuestaria 21.50.410E. 684 Protección de los Recursos
Pesqueros y Desarrollo Sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
prevista en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021 y a aquellas que puedan corresponder en sucesivos
Presupuestos anuales, siempre y cuando hayan sido aprobados en las respectivas
leyes.
CSIC con cargo a la citada financiación realizará los gastos necesarios para el
cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio. Serán financiables los
gastos ejecutados entre el día 1 de febrero de 2021 y 1 de diciembre de 2024,
considerándose gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad al 4 de diciembre de 2024 fecha de finalización del plazo de certificación
justificativa de gastos.
Asimismo y siempre sin superar el importe final indicado en el primer párrafo
de esta cláusula, CSIC podrá imputar costes indirectos hasta un 15 % de la suma
de los costes directos debidamente justificados, por analogía con la legislación de
subvenciones y el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y
al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas
financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión
de Fronteras y la Política de Visados
Las aportaciones máximas del MAPA serán las indicadas en la tabla, y estarán
condicionadas a la acreditación por CSIC de los gastos derivados de la ejecución
del convenio que se pretenden financiar. Dichos pagos se realizarán previa
certificación justificativa de los gastos realizados derivados de la ejecución del
convenio atendiendo al siguiente cuadro por anualidades:
Mapa

Euros

2021

0

2022

976.678,93

2023

3.408.266,22

cve: BOE-A-2024-494
Verificable en https://www.boe.es

La cláusula tercera queda sustituida íntegramente por el siguiente texto: