III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-503)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Deportes y Digibot Tech, SL, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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el convenio. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a las finalidades
previstas en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de
finalización del mismo, cualquiera que sea la causa. Dicha autorización no supone la
concesión a favor de MEFPD, INTEF o las comunidades autónomas adheridas de ningún
derecho ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de
TIBOT. TIBOT tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier momento sin
incurrir en penalización mediante notificación escrita al MEFPD, que comunicará a las
comunidades autónomas adheridas al convenio. En todo caso, cada uso específico de
los logos y marcas de TIBOT requerirá de su aprobación previa y por escrito, y que no
será denegado ni retrasado de manera no razonable.
Undécima.

Vigencia del convenio.

El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro (4) años desde su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La
referida inscripción se realizará en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la
formalización del convenio. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento
antes de la finalización del plazo indicado los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos
legalmente, por un periodo de cuatro (4) años adicionales, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un quince (15)
días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
El plazo de quince días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de
la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a la parte requerida su
resolución en ese plazo. La determinación de un plazo superior a quince días para
subsanar el incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento,
tras recibir la notificación. Si transcurrido el plazo de quince días, o aquel superior que
haya establecido la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este caso, la parte incumplidora
habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. Este
requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de
seguimiento y evolución de la ejecución del convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
Modificación y resolución del convenio.

El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de los firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de
seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su
conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la
discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento

cve: BOE-A-2024-503
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.