III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-503)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Deportes y Digibot Tech, SL, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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Séptima. Comisión de Seguimiento.
Se creará una Comisión de Seguimiento que se ocupará de valorar y hacer
seguimiento del cumplimiento y evolución del convenio. La comisión estará compuesta
por dos miembros de cada una de las partes y las decisiones se tomarán por
unanimidad. El MEFPD presidirá esta comisión y delegará la representación de sus dos
miembros en el INTEF. Por su parte, TIBOT designará a sus dos representantes y los
comunicará, junto con sus datos de contacto, al MEFPD, según se establece en la base
decimoquinta.
Esta comisión se reunirá como mínimo una vez al año y las actas de las reuniones se
compartirán con las partes firmantes de este convenio y con todos los representantes de
las comunidades autónomas adheridas al mismo.
Octava. Publicidad.
El MEFPD dará publicidad al convenio podrá publicitar el mismo en el marco de la
difusión de sus proyectos de mecenazgo en materia educativa. Así mismo, el MEFPD y
las administraciones educativas adheridas podrán dar publicidad a la adhesión de las
comunidades autónomas, a la implantación de las «Aulas del Futuro» y, en general, al
desarrollo del proyecto.
El MEFPD y las administraciones educativas adheridas podrán informar
públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del convenio, en la
medida y medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar del modo que
estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las actividades
desarrolladas en el marco del convenio. Cuando el MEFPD o administraciones
educativas adheridas deseen efectuar la publicación deberá informar mediante escrito a
TIBOT. A tal fin, cuando el MEFPD o las administraciones educativas adheridas
publiquen facilitarán una copia del texto completo e imágenes a TIBOT, que no denegará
su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá concedido tras tres (3) días
hábiles sin respuesta.
Mientras esté en vigor el convenio entre las partes, el MEFPD y las administraciones
educativas adheridas reconocerán el apoyo de TIBOT al proyecto «Aula del Futuro» en
España a través de material promocional que se produzca sobre la misma (al menos un
logo en una pared de cada Aula) y en la web del Aula del Futuro, utilizando las marcas,
logotipos y signos distintivos facilitados por TIBOT de conformidad con lo establecido en
este convenio.
Protección de datos.

Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que el convenio no supone la
comunicación o el acceso por una parte a ningún dato de carácter personal incluido en
los tratamientos que sean responsabilidad de la otra parte.
Décima.

Propiedad intelectual.

1. Cada parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses
similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros
artículos que se suministren a la otra parte.
2. TIBOT autoriza al MEFPD y a las comunidades autónomas adheridas al
convenio a utilizar los logos y marcas de TIBOT únicamente para los fines previstos por

cve: BOE-A-2024-503
Verificable en https://www.boe.es

Novena.