III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-503)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Deportes y Digibot Tech, SL, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2898

– Retirar, reparar o sustituir el equipamiento aportado por uno de similares
características o superiores cuando esté deteriorado o defectuoso, excluyendo cuando
dicha circunstancia se deba a negligencia de la administración educativa responsable del
«Aula del Futuro» en la que se encuentra el equipamiento deteriorado o defectuoso. La
retirada de equipamiento por estar deteriorado o defectuoso correrá a cargo de TIBOT.
– Proporcionar soporte, formación técnica y de aquellos aspectos relevantes para el
uso del equipamiento aportado al «Aula del Futuro», en los términos establecidos en la
cláusula segunda de este convenio y en el epígrafe e. del anexo 2 y en el anexo 3.
– Proponer y facilitar las formaciones y recursos de los que disponga la empresa
relacionados con el equipamiento aportado para que puedan ser utilizados en las
formaciones del «Aula del Futuro» que diseñen las administraciones educativas
participantes para centros educativos y docentes y, en su caso, aprovechadas por los
responsables de la formación que se imparta en el Aula del Futuro del MEFPD. El
MEFPD estudiará la viabilidad de las propuestas y ofrecerá apoyo dentro de sus
posibilidades y, en caso de ser necesario, las condiciones de desarrollo de cada evento
se acordarán particularmente entre las partes.
3.

Compromisos de las comunidades autónomas

– Observar y cumplir lo establecido en este convenio para el correcto desarrollo del
proyecto en su ámbito territorial.
– Seleccionar y proporcionar el espacio «Aula del Futuro», donde se realizarán las
experiencias formativas. Este espacio se seleccionará en colaboración con el MEFPD,
teniendo en cuenta lo establecido en el anexo 2.
– Garantizar que el lugar seleccionado podrá asumir los compromisos previstos en el
anexo 2 y llevar a cabo el proyecto de acuerdo con lo establecido en el convenio.
– Participar en la planificación del proyecto, así como en su seguimiento, desarrollo y
evaluación, junto al resto de las partes.
– Seleccionar a los coordinadores y responsables de la gestión del Aula del Futuro
en su ámbito territorial y comunicarlos al MEFPD y a TIBOT.
– Creación y desarrollo en el Aula del Futuro instalada en su ámbito territorial de
formaciones docentes adecuadas para el Aula del Futuro, observando lo establecido en
el anexo 2. Igualmente seleccionar y enviar, cuando sea posible, a docentes
participantes para las formaciones a nivel nacional que organice el MEFPD.
– Organizar cada año un mínimo de ocho actividades formativas dirigidas a docentes
y centros educativos en cada espacio «Aula del Futuro» creado al amparo de este
convenio en las comunidades autónoma adheridas, para lo que considerarán las
aportaciones hechas por TIBOT en este sentido.
– Certificar los cursos impartidos dentro del marco del proyecto Aula del Futuro, en
las condiciones establecidas por la legislación vigente en cada momento para la emisión
de certificados de formación del profesorado.
– Organizar la inauguración del Aula del Futuro creada en la ciudad o comunidad
autónoma. Se tendrá en cuenta a las partes firmantes de este convenio, que participarán
en dicho evento, siempre y cuando no se haya procedido a la inauguración con
anterioridad.

Se desarrollará una memoria final de la actividad que recogerá un informe de
progreso y resultados del proyecto llevada a cabo en cada Aula del Futuro instalada. La
estructura y contenido de la misma será diseñado en el seno de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula séptima y estará coordinada por el MEFPD, que
contará con el apoyo de TIBOT que facilitará los datos que sean necesarios para su
realización.

cve: BOE-A-2024-503
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Seguimiento y evaluación de la ejecución e impacto de los proyectos.