III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-503)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Deportes y Digibot Tech, SL, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho
firmante.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en su artículo 51, el convenio podrá ser resuelto por alguna
de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, que no se subsane en un plazo de quince (15) días desde su
notificación, que no impida el desarrollo adecuado del proyecto según lo establecido en
este convenio. El plazo de quince días podrá ser superior en caso de que las
condiciones propias de la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a la
parte requerida su resolución en ese plazo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del convenio se
atenderá a los estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.
Decimocuarta.

Independencia de las partes.

Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas
independientes. Ni el convenio, ni los términos y condiciones incluidos en el mismo
podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral,
asociación, joint venture, franquicia o agencia. Ni TIBOT ni el MEFPD podrán vincular a
la otra parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre
de la otra parte sin su consentimiento firmado y por escrito.
Decimoquinta.

Notificaciones.

De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este
convenio se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el caso
de TIBOT, las notificaciones deberán dirigirse a su director comercial, y en el caso del
MEFPD, a la Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación
del Profesorado.
Ley aplicable y jurisdicción.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las
partes, a través de la comisión de seguimiento. El orden jurisdiccional contenciosoadministrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse
entre las partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, el convenio se
regirá por la legislación española, específicamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que será la aplicable en relación con su
interpretación, validez y cumplimiento.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de forma
electrónica.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica
Domínguez García, 28 de diciembre de 2023.–Por Digibot Tech, SL, Joseba Mouriz
Ibarra, 27 de diciembre de 2023.

cve: BOE-A-2024-503
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.