III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-506)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica la tercera Adenda del Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la conservación de los olmos ibéricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2993

El convenio también incluye una partida para señalización de la eventual
contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase
finalmente seleccionado.
La UPM aporta sus infraestructuras, instalaciones, medios materiales y
humanos relacionados en el anejo II. La financiación de estas aportaciones por
parte de la Universidad se afrontará mediante el presupuesto ordinario de
funcionamiento de dicha entidad firmante. Además, la UPM se compromete a
aportar adicionalmente los medios necesarios para la consecución de los objetivos
y las actuaciones previstas en el anejo I.
Ambas partes consideran que corresponde a la Universidad Politécnica de
Madrid, al ser la entidad con naturaleza científica del programa, ejecutar las
actuaciones previstas en el anejo I, aunque siempre con la participación
del MITECO en las acciones y bajo la supervisión de la comisión de seguimiento.
Por lo tanto, se hace necesario que la aportación financiera del MITECO se
transfiera a la UPM para tal fin.
La aportación financiera del MITECO se hará efectiva, mediante transferencia
a la cuenta n.º ES36 2100 9194 1722 0060 0055 abierta a nombre de la UPM, de la
siguiente manera:
– 82.595,50 euros (el 9,97 % de la aportación total) al inicio del convenio en
concepto de anticipo por las operaciones preparatorias según lo establecido en el
artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las
operaciones preparatorias están identificadas como tales en el anejo IV del
convenio original. Previamente al pago y como prestación de garantía, la UPM
deberá presentar un aval bancario por la cantidad total entregada por este
concepto, que podrá ser ejecutado por el MAPAMA en caso de incumplimiento.
– El resto de la aportación de cada anualidad se hará efectiva según se vaya
justificando anualmente el uso de los fondos públicos, descontando en cada caso
la cuantía de las operaciones consideradas como preparatorias, ya percibidas
como anticipo. A efectos de este convenio se considerarán las anualidades
presupuestarias, es decir, cada anualidad se inicia el 1 de diciembre del año
anterior, finalizando el 30 de noviembre de ese año.
– A efectos del cálculo de la aportación anual se deberá añadir a los gastos
justificados, el concepto del canon que tiene regulado la UPM para sufragar los
costes de gestión de proyectos y para compensar los costes de utilización de
medios propios de la Universidad, conforme al acuerdo del consejo de gobierno
publicado en el «Boletín Oficial de la UPM» el 22 de diciembre de 2017.
Actualmente este canon está fijado en el 15 % de los recursos ingresados, aunque
se aplicará el porcentaje vigente en cada periodo.
– El último pago a efectuar por parte del MITECO a la UPM se hará al finalizar
el plazo de ejecución de la prórroga del convenio, tras la constatación de que el
objeto se ha realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, con
ocasión de la liquidación del convenio, según se regula en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de verificar la justificación del uso correcto de los fondos públicos, el
representante de la UPM presentará anualmente los justificantes de los gastos
derivados de la ejecución de las actuaciones del presente convenio de acuerdo a
los certificados de los asientos contables, que serán comprobados y conformados
por el representante de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del MITECO, según se especifica en el documento de condiciones
técnicas del anejo I. Una vez que las actuaciones hayan sido concluidas, deberá
comprobarse su correcta ejecución por parte de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y su conformidad previa será preceptiva
al informe favorable de la comisión de seguimiento creada conforme a la cláusula
tercera de este convenio.

cve: BOE-A-2024-506
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Núm. 8