III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-506)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica la tercera Adenda del Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la conservación de los olmos ibéricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2992

las partes acuerdan suscribir la presente adenda modificativa del convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Modificación de la cláusula segunda.

La cláusula segunda del convenio queda redactada de la siguiente forma:
«Segunda.

Financiación.

Para llevar a cabo las actuaciones objeto de este convenio, ambas partes
aportarán los recursos que se relacionan en esta cláusula.
El MITECO aporta las infraestructuras, instalaciones, terrenos y medios
materiales y humanos que se relacionan en el anejo II. Además, se compromete a
financiar el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anejo I con un máximo de
un millón novecientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres euros
con ochenta y un céntimos (1.968.553,81 euros), con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.11.456C.640 conforme al siguiente desglose anual:

Las actuaciones del presente convenio se enmarcan en el Programa Nacional
de Desarrollo Rural (PNDR), regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo o
por su prórroga mediante Reglamento 2020/2220 del Parlamento y el Consejo
de 23 de diciembre de 2020. El PNDR fue aprobado mediante decisión de
Ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015. Estas actuaciones están
recogidas en la medida 15 del PNDR, en concreto en la submedida 15.2.
Contribuyen a la prioridad 4 y área focal 4A establecidas en el artículo 5 del
Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El proyecto
cumple las condiciones de elegibilidad aplicables. El FEADER cofinancia el
proyecto al 75 %.
Así mismo estas actuaciones podrán ser financiadas por el IRUE a través
del PNDR, en aplicación del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE) para
apoyar la recuperación tras la crisis del COVID-19, financia el proyecto al 100 %.
Además, podrá ser financiado en el marco del Plan Estratégico Nacional de
la PAC 2023-2027, sufragado en parte por el FEADER.
En caso de convivir las tres formas de financiación previstas para las
actuaciones, se velará para garantizar que no exista doble financiación.

cve: BOE-A-2024-506
Verificable en https://www.boe.es

Anualidad 1 (convenio original): 82.595,50 euros.
Anualidad 2 (convenio original): 97.173,96 euros.
Anualidad 3 (convenio original): 271.797,24 euros.
Anualidad 4 (convenio original): 195.409,81 euros.
Anualidad 5 (convenio original): 153.459,71 euros.
Anualidad 6 (prórroga): 192.304,51 euros.
Anualidad 7 (prórroga): 244.594,76 euros.
Anualidad 8 (prórroga): 409.765,38 euros.
Anualidad 9 (prórroga): 321.452,94 euros.
Total convenio original: 800.436,22 euros.
Total prórroga: 1.168.117,59 euros.
Total: 1.968.553,81 euros.