III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2937

Se establecen siete Niveles para las categorías de Agente de Rampa y Agente
Administrativo respectivamente, conforme a lo establecido en las tablas salariales
contenidas en el anexo I:
– Nivel 1, o de entrada, que será el aplicable a todo el personal de nuevo ingreso.
– Nivel 2. Se adquirirá de manera automática al cumplirse dos años de
permanencia en la empresa y nivel anterior, computándose todos los períodos de
prestación de servicios efectivos en cada uno de los dos niveles en La Empresa, con
independencia de que se realizaran a tiempo completo o a tiempo parcial y siempre y
cuando no se produjese una interrupción en la prestación de servicios superior a trece
(13) meses, salvo que esta venga motivada por causas operativas.
– Nivel 3. Requerirá una permanencia mínima de dos años en el nivel precedente,
y cumplir, además, los requisitos que se pacten en una comisión que se constituirá a tal
efecto y se denominará «Comisión de niveles retributivos y plus de progresión», formada
por la parte empresarial y social, en los mismos términos que la comisión mixta paritaria.
El personal que una vez transcurrido el tiempo de permanencia en el nivel 2 no
cumpla con todas y cada una de las condiciones de devengo que se pacten en la
«Comisión de niveles retributivos y plus de progresión» que se constituirá a tal efecto,
iniciará un nuevo período de permanencia reducido de doce meses. El último día de este
nuevo plazo deberá cumplir con todas y cada una de las condiciones de devengo
establecidas en dicha comisión para su progresión al nivel 3. En caso de no progresar se
aplicará de nuevo lo acordado anteriormente, con las excepciones que puedan pactarse
a este respecto en la «Comisión de niveles retributivos y plus de progresión».
– Nivel 4. Requerirá una permanencia mínima de dos años en el nivel precedente,
y cumplir además, los requisitos que se acuerden en la «Comisión de niveles retributivos
y plus de progresión».
– Nivel 5. Requerirá una permanencia mínima de dos años en el nivel precedente,
y cumplir además, los requisitos que se acuerden en la «Comisión de niveles retributivos
y plus de progresión».
– Nivel 6. Requerirá una permanencia mínima de dos años en el nivel precedente,
y cumplir además, los requisitos que se acuerden en la «Comisión de niveles retributivos
y plus de progresión».
– Nivel 7. Requerirá una permanencia mínima de dos años en el nivel precedente,
y cumplir además, los requisitos que se acuerden en la «Comisión de niveles retributivos
y plus de progresión».
Se establecen, asimismo, dos niveles para la categoría de Supervisor, conforme a lo
establecido en las tablas salariales contenidas en el anexo I. El tiempo de permanencia en el
primer Nivel (Supervisor 1), será de doce meses (12) de prestación efectiva de servicios.
Artículo 17.

Promoción profesional.

Se entiende por promoción el acceso a un grupo profesional superior por libre
designación de la empresa a través de las pruebas y requisitos que establezca. La
empresa potenciará en la medida de lo posible la promoción interna de los trabajadores
de la misma haciendo pública la convocatoria.

Antes del 1 de abril de cada año, y referido al 31 de diciembre inmediato anterior, la
Empresa publicará una relación ordenada de personal, por grupos, en la que constarán
los siguientes datos:
1. Nombre y apellidos.
2. Grupo laboral, categoría y función.
3. Fecha de inicio en la Empresa.
4. Antigüedad administrativa.

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Publicación de datos de plantilla.