III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2938

CAPÍTULO III
Formación
Artículo 19.

Acuerdos de formación continua.

La Comisión Mixta Paritaria podrá adherirse a cuantos acuerdos sobre Formación
Continua estuvieran en vigor o pudieran pactarse en los ámbitos geográficos estatales,
autonómicos o locales en los que resulta de aplicación este convenio colectivo.
Artículo 20.

Formación.

El trabajador estará obligado a asistir a aquellas acciones formativas promovidas o
impartidas por la empresa a fin de obtener una determinada especialización o una más
amplia formación profesional, pudiendo asimismo aplicarse el régimen disciplinario
vigente en la Compañía en caso de no atender las convocatorias para formación.
Las citadas acciones formativas deberán realizarse dentro de la jornada laboral y
tendrán carácter preferentemente online.
En aquellos casos en que la formación se realice por el trabajador de forma online
dichas horas no se programarán, sin perjuicio de que en todo caso se compensarán por
tiempo de descanso equivalente al considerarse tiempo de trabajo.
Excepcionalmente aquellos trabajadores que no puedan realizar la formación online,
se les habilitarán los medios en el propio centro de trabajo.
Artículo 21. Cursos de formación.
La formación que imparta Groundforce, bien directamente o bien a través de otras
organizaciones públicas o privadas, se articulará a través de dos modalidades de cursos:
de promoción y de adaptación profesionales.
1. Son cursos de promoción profesional aquellos cuya finalidad básica es el
desarrollo profesional del personal adscrito a Groundforce. Tendrán carácter voluntario y
habrán de ser superados para poder ser ponderados a efectos de promoción profesional
y provisión de puestos.
2. Son cursos de adaptación profesional aquellos cuya necesidad está originada
por innovaciones tecnológicas, modificaciones de procesos, normas o procedimientos,
alteración del contenido de los puestos de trabajo u otras circunstancias que exijan
reciclaje o adaptación a los puestos de trabajo. Se podrán tener en cuenta a efectos de
provisión de puestos de las mismas características.
La asistencia a los cursos de adaptación profesional tendrá carácter obligatorio.
Acceso a los cursos de formación.

El acceso a los cursos de promoción profesional se realizará, previo anuncio de los
mismos en los tablones de anuncios de las diferentes Unidades o Departamentos, en el
que se establecerán los requisitos exigidos para participar y los méritos susceptibles de
valoración para la selección del personal que habrá de realizar el curso, que podrán
referirse a antigüedad, experiencia, formación, aptitudes, y aquellos otros requisitos que
pueda determinar la Empresa, así como las obligaciones derivadas de la participación en
los mismos.
Artículo 23.

La Comisión Mixta de Formación.

La Comisión Mixta Paritaria creará una Comisión Mixta de Formación y, en su caso
las funciones y atribuciones de la misma.

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.