III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 2939

Participación.

La Comisión Mixta de Formación tendrá una participación efectiva en los Planes de
Formación, específicamente en:
a) Detección de necesidades.
b) Diseño y planificación de las acciones de formación.
c) Seguimiento.
d) Evaluación.
CAPÍTULO IV
Participación sindical
Artículo 25.

Secciones y delegados sindicales.

1. En los centros de trabajo de la Empresa, que ocupen a más de doscientos (200)
trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que
puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en el
comité de empresa del centro de trabajo y que hayan obtenido como mínimo el diez por
ciento de los votos, estarán representadas a todos los efectos, por delegados sindicales
elegidos, conforme el siguiente punto, por y entre sus afiliados en el centro de trabajo.
2. El número de delegados sindicales, por cada sección sindical de los sindicatos
que hayan obtenido como mínimo el diez por ciento de los votos en las elecciones al
comité de empresa del centro de trabajo, se determinará según la siguiente escala:
a)
b)

De 200 a 750 trabajadores: Un Delegado sindical.
De 751 en adelante: Dos Delegados sindicales.

a) Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a
disposición del comité de empresa del centro de trabajo, estando obligados los
delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que
legalmente proceda.
b) Asistir a las reuniones del comité de empresa del centro de trabajo y del comité
de seguridad y salud de su centro, con voz pero sin voto.
c) Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en
particular y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
d) En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los
supuestos de despidos, se abrirá un expediente contradictorio en el que será oído el
interesado y la sección sindical correspondiente (en un plazo de tres días laborables).
e) Prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de los
demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
f) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso en que ésta se
produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la
acción del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Asimismo no podrá ser
discriminado en su retribución económica o promoción profesional, en razón
precisamente del desempeño de su representación.
g) La Dirección pondrá a disposición de las secciones sindicales según lo
establecido en la legislación vigente, tablones de anuncios para uso sindical. El número

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de
empresa del centro de trabajo, tendrán las mismas garantías que las establecidas
legalmente para los miembros de los comités de empresa de centro de trabajo, así como
los siguientes derechos: