III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

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de estos tablones se establecerá en función de las necesidades de los distintos Servicios
y su utilización será individual para cada sección, ubicándose en lugares que permitan el
cumplimiento de la función informativa de los mismos y de fácil acceso para los
trabajadores. Las publicaciones irán conformadas con el sello y firma de un
representante responsable de la sección sindical o delegados responsables, informando
a la Empresa. Ésta velará por su cuidado y mantenimiento.
h) Disponer de las mismas horas retribuidas al mes que los miembros del comité de
empresa, para atender las funciones y obligaciones propias del cargo. Cuando un
trabajador ostente simultáneamente la condición de delegado sindical y representante de
los trabajadores, podrá acumular las horas de garantía que le corresponden por ambos
cargos. Las horas empleadas en asistir a reuniones convocadas por la Empresa no
computarán dentro de este crédito horario.
i) Disponer de hasta quince (15) días de permiso al año no retribuidos, para atender
las funciones y obligaciones propias del cargo. Se preavisará con siete (7) días y estará
supeditado a las necesidades operativas, que si impiden el disfrute, deberán ser
justificadas al delegado afectado en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde que
cualquier mando de la Empresa tenga constancia por escrito de la solicitud.
j) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los
permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias
de su cargo. Para el ejercicio de este derecho, el sindicato más representativo al que
pertenezca el cargo que desea hacer uso del mismo, lo solicitará a la Empresa con un
mínimo de quince (15) días de antelación a la fecha en que se inicie el disfrute y, salvo
situaciones excepcionales que se tratarán conjuntamente entre la Dirección y el sindicato
correspondiente, tales permisos no superarán los seis (6) meses ni serán inferiores a
quince (15) días.
k) En caso de designación para ejercer un cargo sindical en los órganos de
gobierno provincial o nacional de un sindicato legalmente constituido, tendrán derecho a
una excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine, en las mismas
condiciones que la excedencia forzosa.
l) Los sindicatos que hayan constituido en la Empresa secciones sindicales, al
amparo de lo establecido en el presente artículo, tendrán derecho al descuento en
nómina de la cuota sindical a todo trabajador afiliado que así lo solicite.
m) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en
las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la asistencia y al
acceso a los centros de trabajo para participar en las actividades propias de su sindicato
o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario y sin que el
ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
n) En todo caso, los delegados sindicales serán trabajadores en activo de la
Empresa.
Las secciones sindicales comunicarán a la Empresa su constitución y, en su caso,
remitirán el acta de elección de delegados sindicales, en el plazo de quince (15) días
desde su constitución y elección.
Artículo 26. Garantías de los miembros de los comités de empresa de centro de trabajo
y Delegados de Personal.
1. En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los
supuestos de despidos, se abrirá un expediente contradictorio en el que será oído el
interesado y el comité de empresa del centro de trabajo.
2. Prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de los
demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
3. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso en que ésta se

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Núm. 8