III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la
acción del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Asimismo, no podrá ser
discriminado en su retribución económica o promoción profesional, en razón
precisamente del desempeño de su representación.
4. No se computarán dentro del crédito horario, las horas dedicadas a reuniones
convocadas por la Empresa.
5. La Empresa facilitará al comité de empresa de cada centro de trabajo, los
medios adecuados conforme a la legislación vigente.
Artículo 27.

Sigilo profesional.

Los representantes de los trabajadores y delegados de las secciones sindicales se
comprometen a guardar, en cada caso, la reserva y sigilo profesional exigido por las
leyes, y concretamente por el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a
la información y documentación que les sea facilitada por la Empresa.
Artículo 28.

Reunión del comité de empresa del centro de trabajo con la dirección.

Cada dos meses se celebrará una reunión entre el comité de empresa de cada
centro de trabajo y la representación de la Dirección, en cada centro de trabajo, sin que
se compute el tiempo dedicado a estas reuniones dentro del crédito horario de los
representantes de los trabajadores y delegados sindicales. En caso de imposibilidad de
una de las partes, ésta lo comunicará a la otra estableciéndose nueva fecha de mutuo
acuerdo.
Artículo 29.

Utilización del crédito horario.

La ausencia del puesto de trabajo, como consecuencia del uso del crédito de horas
para actividad sindical, será comunicada al mando con una antelación de cuarenta y
ocho horas (salvo excepciones acordadas con la empresa), para que sea viable el
cambio de turno que cubra esa ausencia.
Los créditos de las horas indicadas no serán acumulables de un mes para otro,
perdiéndose las no consumidas a final de cada mes.
Artículo 30.

Acumulación de horas del crédito sindical.

Se acuerda la posible acumulación de crédito sindical en los términos permitidos por
el Estatuto de los Trabajadores, siendo en cualquier caso solicitado tal acumulación por
las organizaciones sindicales.
CAPÍTULO V
Organización del trabajo
Tiempo de trabajo.

Dadas las peculiaridades de las actividades empresariales a las que afecta este
convenio, que exige una permanente actividad para el servicio que prestan a las
Compañías Aéreas, la empresa tendrá plena facultad para establecer jornadas, turnos y
horarios del personal, siempre que se respeten las disposiciones legales y
convencionales y lo acordado en el presente convenio colectivo.
Artículo 32. Jornada.
La jornada ordinaria de trabajo tendrá una duración máxima anual de 1.712 horas
efectivas de trabajo para todos los años de vigencia del presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.