III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2942

La organización y programación de jornadas, turnos y horarios de trabajo se
establecerá de acuerdo con las necesidades operativas, y siempre respetando las
disposiciones legales.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Artículo 33.

Trabajo a turnos.

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la
cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto
ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus
servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
En los centros con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del
día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los
mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas
consecutivas salvo adscripción voluntaria.
La regulación recogida en el presente convenio colectivo en materia de turnos de
trabajo, viene referida exclusivamente a los trabajadores a tiempo completo con
contratos indefinidos ordinarios, teniendo, los trabajadores a tiempo parcial, la regulación
definida en las disposiciones legales de aplicación. Los trabajadores eventuales con
contratos de duración determinada por circunstancias de la producción tampoco estarán
sometidos a este régimen de turnos.
En función de la actividad de cada aeropuerto, la Empresa podrá establecer los
siguientes turnos básicos, por área funcional dentro de cada departamento entendiendo
como tal el de pasaje, coordinación y rampa:
– Para los aeropuertos cuya actividad se mantenga durante las veinticuatro horas o
más de dieciséis horas, se podrán establecer un máximo de cuatro turnos básicos y un
turno adicional por temporada.
– Para los aeropuertos cuya actividad se mantenga durante dieciséis horas o menos,
se podrán establecer un máximo de tres turnos básicos y uno adicional por temporada.
Por necesidades operativas debidas a programaciones de vuelos no consideradas al
inicio de la temporada, localmente con el Comité de Empresa podrá acordarse, por
temporada algún turno básico más si fuera necesario.
En todos los casos, el horario será el que establezca la Empresa según las
necesidades del servicio.
Los turnos básicos tendrán una movilidad o flexibilidad sobre el horario de entrada de
más menos una hora.
La programación de los turnos, entendiendo por tal la designación del turno que
realizará cada trabajador, se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:

Sobre la programación mensual definitiva de los turnos ya publicada, la Empresa
podrá realizar cambios, sujetos al siguiente régimen:
– Máximo de cinco cambios de un día en cómputo de cuatro semanas de trabajo.
– Los cambios no afectarán a los descansos semanales, salvo en aquellos
supuestos excepcionales que serán resueltos, de común acuerdo entre la Jefatura de
Escala y la Representación de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

– Se realizará una programación anual orientativa, para facilitar la planificación de
vacaciones del trabajador que estará disponible antes del día 1 de diciembre de cada año.
– Se realizará una programación semestral orientativa, por temporada, para facilitar
la planificación de días de descanso del trabajador.
– La programación mensual definitiva de los turnos se publicará con una antelación
mínima de catorce días a su entrada en vigor.