III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2943

– Los cambios se realizarán de manera que afecten a los trabajadores del mismo
cuadrante rotativamente.
– Todos los cambios deberán ser preavisados fehacientemente al trabajador con al
menos cuarenta y ocho horas de antelación.
La Empresa deberá dar información de estos cambios al Comité de Empresa del
Centro de Trabajo correspondiente.
Artículo 34.

Jornada fraccionada.

La Empresa podrá establecer la distribución horaria en régimen de jornada
fraccionada, en base a las necesidades producidas por las cargas de trabajo y
respetando, en todo caso, un límite máximo del cincuenta por ciento de cada cuadrante.
La jornada fraccionada sólo se considera como tal para los trabajadores sujetos a
turnos.
La duración máxima de trabajo efectivo de la jornada fraccionada será de ocho horas
de trabajo efectivo al día.
Cuando se establezca la jornada fraccionada, el tiempo de interrupción entre uno y
otro periodo de trabajo deberá establecerse entre un mínimo de una hora y un máximo
de cinco horas.
El personal que realice jornadas fraccionadas no podrá realizar horas extraordinarias
dentro del periodo de interrupción de su jornada, salvo por circunstancias consideradas
legalmente como de fuerza mayor.
No se fraccionará la jornada al personal a tiempo parcial, cuya jornada sea inferior a
cinco horas en el día.
Por cada jornada fraccionada el trabajador afectado percibirá el correspondiente plus
de jornada fraccionada, establecido en las tablas salariales anexas al convenio.
La jornada fraccionada será rotativa entre todos los trabajadores del mismo
cuadrante salvo acuerdo con los propios trabajadores.
La Comisión Mixta Paritaria se encargará de definir las condiciones o circunstancias
en las que pueda establecerse la jornada fraccionada entre las 23:00 y las 7:00 horas.
Artículo 35.

Trabajo nocturno.

Sin perjuicio de que el trabajo nocturno está considerado legalmente aquel cuya
realización transcurre entre las 22:00 y la 6:00, por el presente convenio se establece
que se retribuirá como trabajo nocturno el realizado entre las 21:00 y las 08:00 horas de
la mañana.
Cuando en un turno de trabajo se realicen 4 o más horas ordinarias en el
mencionado horario de 21:00 de la noche a las 08:00 del día siguiente, todas las horas
trabajadas en ese turno serán retribuidas como horas nocturnas.
La retribución de la hora nocturna queda establecida en las tablas salariales
adjuntas.
Descanso para refrigerio.

Con carácter general se disfrutará de veinte minutos de descanso para las jornadas
continuadas de duración igual o superior a seis horas diarias que se destinará al
refrigerio.
En las jornadas nocturnas de más de siete horas continuadas este descanso se
ampliará hasta veinticinco minutos.
En las jornadas continuadas de ocho horas de trabajo que terminen después de
las 15 horas o de las 23 horas, el personal disfrutará de un descanso de treinta y cinco
(35) minutos para comida o cena.
Estos descansos computarán como tiempo efectivo de trabajo, y se disfrutarán en los
momentos que menos perturbe a la organización y producción del trabajo.

cve: BOE-A-2024-505
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Artículo 36.