III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Artículo 37.

Sec. III. Pág. 2944

Trabajo en festivos.

Cuando por razón de la actividad o servicio tenga que prestarse el trabajo en días
festivos señalados como tales en el ámbito nacional, autonómico o local, se
compensarán mediante abono y descanso equivalente en los cuatro meses siguientes a
su realización, en las condiciones y con los complementos que, en su caso, se
establezcan, salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días, que
percibirá la retribución que le corresponda de conformidad con las tablas salariales
(anexo I).
En caso de que el trabajador estuviese desplazado temporalmente por razones de
trabajo, disfrutará siempre los días festivos del centro de trabajo de destino, salvo
acuerdo en contrario entre la empresa y el trabajador.
La programación del tiempo equivalente de descanso se hará de mutuo acuerdo
entre la empresa y el trabajador, respetando en todo caso las necesidades del servicio.
Artículo 38.

Trabajo en domingos.

Cuando por razón de la actividad o servicio tenga que prestarse el trabajo en
domingos se compensarán mediante el abono del plus de domingo establecido en las
tablas salariales, salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días,
que percibirá la retribución que legalmente corresponda.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas que se realicen por
encima de la duración de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias
deberán ser compensadas mediante abono o descanso.
Las horas extraordinarias serán abonadas de acuerdo con el valor económico de las
mismas, establecido, según categorías, en la tabla salarial incluida en el presente
convenio colectivo o bien, serán compensadas por tiempo de descanso retribuido a
razón de una hora por cada hora extraordinaria de carácter voluntario que se haya
realizado. Si la hora extraordinaria que se ha realizado es de carácter obligatorio la
compensación será con un recargo de 75 por ciento, esto es por cada hora
extraordinaria trabajada una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso.
En el supuesto de compensación por tiempo de descanso, el momento de disfrute de
la compensación o descanso se determinará de mutuo acuerdo entre la Empresa y el
trabajador, dentro de los tres meses siguientes al ejercicio de la opción de compensar
por tiempo de descanso.
Dada la naturaleza de la actividad de las empresas de handling, y entendiendo que
las horas extraordinarias son de aceptación voluntaria por parte del trabajador, la
Empresa podrá solicitar la realización de tales horas extraordinarias cuando
excepcionalmente se prevea que, por alguna causa, pueda quedar desatendido
cualquier servicio. Además de las horas extraordinarias generadas por fuerza mayor, que
son obligatorias, tendrán la misma consideración de obligatoriedad las perentorias,
considerándose como tales las que se originen por impuntualidad de aeronaves, en el
relevo de turnos, ausencias imprevistas, servicios o reparaciones urgentes u otras
circunstancias, siempre excepcionales y de obligada atención que no puedan ser
suplidas con otro personal.
A efectos de su cómputo para el límite máximo legal, no se tendrán en cuenta las
horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los
cuatro meses siguientes a su realización.
Los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial podrán realizar horas
complementarias hasta un máximo del 60 por ciento de las horas contratadas, conforme
a la legislación vigente.
La empresa en la medida de lo posible procurará preavisar a los trabajadores que
tienen que realizar horas extras y perentorias con 1 hora de antelación.

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39. Horas extraordinarias y perentorias.