III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2945

CAPÍTULO VI
Contratación y empleo
Artículo 40.

Modalidad y duración del contrato.

De acuerdo con las características del servicio prestado por la empresa, el contrato
de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, tanto
para la realización de la jornada a tiempo parcial como a tiempo completo, y en
cualquiera de las modalidades recogidas en la legislación laboral y convencional de
aplicación a la empresa que estén vigentes en cada momento.
La Empresa adecuará de forma progresiva durante la vigencia del presente
convenio, la utilización de la contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal a
las necesidades operativas derivadas de la eventualidad y las puntas de actividad, así
como la estacionalidad propia de la actividad.
Atendiendo al carácter de servicio público de nuestras actividades, de su
estacionalidad y de la especial distribución de las cargas de trabajo y como medida de
mejora de la calidad y estabilidad en el empleo de los trabajadores, se acuerda que se
podrá establecer la distribución irregular de la jornada de trabajo en los términos que se
pacten en la Comisión Negociadora.
Artículo 41. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito y para cualquier modalidad de contrato (con la
excepción de aquellas modalidades de contrato que no lo permitan de acuerdo con la
Legislación vigente) un período de prueba que tendrá una duración máxima de seis
meses para los contratos de personal para el grupo profesional de técnicos gestores; dos
meses para el resto de trabajadores.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su grupo profesional y ocupación que desempeñe, excepto los
derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de
las partes durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, considerándose como fecha de inicio del desempeño
efectivo de la ocupación aquella en la que dio comienzo dicho período de prueba.
Bolsa de empleo.

Los trabajadores que, habiendo prestado sus servicios en la empresa con contrato
eventual por un período mínimo acumulado de ciento ochenta días computables a
efectos de bolsa, alcancen la finalización de su relación laboral con la empresa y hayan
obtenido una evaluación favorable en relación con el tiempo total de permanencia en la
misma pasarán, previa solicitud de inscripción, a formar parte de la Bolsa de Empleo del
correspondiente centro de trabajo. Se entiende como días de trabajo computables en
bolsa de empleo aquellos que se desarrollan conforme los criterios expuestos a
continuación y que dan derecho a la inclusión en la bolsa; de este modo, cuando un
empleado sea excluido de la bolsa, el periodo anteriormente trabajado quedará sin
efectos y, en caso de posterior reincorporación, comenzará a devengar un nuevo periodo
de ciento ochenta días.
La solicitud de inscripción se realizará telemáticamente a través de la intranet
corporativa de la empresa, siendo el plazo para poder tramitarla desde treinta días antes
de la finalización del contrato eventual que dé derecho a la inscripción hasta el último día
del mismo. A fin de mantener actualizada en todo momento la base de datos de la bolsa
de empleo, la solicitud de inscripción deberá renovarse por cada finalización de cada
periodo de contratación.
La permanencia en la Bolsa de Empleo se mantendrá salvo que el trabajador
presente solicitud escrita de baja, renuncie o no dé respuesta en el plazo establecido al

cve: BOE-A-2024-505
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Artículo 42.