III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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profesionales al desarrollo de las actividades, así como, llevar el control y
almacenamiento de los productos especiales y el stock de los ULD y en general
funciones de servicios auxiliares acordes con los objetivos de la unidad a la que
pertenece y las directrices de la jefatura.
Grupo de Administrativos
Se integran en este colectivo, el personal que lleva a cabo tareas de atención al
cliente, de oficina, administrativas, contables, comerciales, aeroportuarias, carga y
correo, reservas, despachos y documentos aduaneros, manejo del material necesario
para el desarrollo de sus actividades, y otras análogas. Asimismo, realizará cualquier
actividad conexa simultánea, antecedente o consecuente con las propias de su grupo o
que surjan como consecuencia de las nuevas tecnologías o sistemas productivos en su
área de actividad, así como la utilización de manera autónoma de vehículos no tripulados
para realizar dichas funciones.
Áreas actividad:
a) Atención de carga y correo.
b) Administración general.
Categorías laborales:
Se definen dos categorías laborales:
Subgrupo de Ejecución: Agente Administrativo.
Agente Administrativo: son los trabajadores que, con conocimiento de idiomas y a las
órdenes de sus superiores, realizarán las tareas propias de su Grupo Laboral.
Subgrupo de Supervisión: Supervisor.
Son los trabajadores que, además de realizar los trabajos propios del Agente
Administrativo, dirige, organiza y supervisa de forma autónoma la gestión de dos o más
Agentes Administrativos, además de los equipos y procesos de chequeos de la
mercancía especial e inventarios pertinentes propios de la Terminal de Carga y/o
colabora en el marco de sus conocimientos profesionales al desarrollo de las actividades
coordinando, controlando y en general, en funciones administrativas acordes con los
objetivos de la unidad de acuerdo con las directrices de sus superiores jerárquicos.
Asimismo, mantienen el control de asistencia del personal, cumplimiento de la
uniformidad e imagen de la compañía.
Las funciones asociadas a cada uno de los grupos anteriormente descritos aparecen
detalladas en el anexo II.
Trabajos de capacidad disminuida.

La Empresa por su propia iniciativa o a petición del trabajador a través del comité de
seguridad y salud y siempre que eso sea posible procurará acoplar al personal cuya
capacidad haya disminuido por edad, estado de salud, accidente, etc., a trabajos más
adecuados a sus condiciones físicas, previo informe médico del servicio de prevención
concertado en la disciplina de medicina del trabajo. El trabajador podrá acompañar su
petición con un informe médico de la Seguridad Social.
Artículo 16.

Niveles retributivos.

Dentro de cada grupo profesional, se determinan los niveles retributivos de aplicación,
que vienen recogidos en el presente convenio en las tablas salariales (anexo I).

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.