III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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para resolver aquellos problemas que puedan plantearse en los turnos de trabajo que
estén bajo su responsabilidad.
Grupo de Técnicos Gestores
Se integran en este colectivo el personal que, estando en posesión de un título de
grado superior o medio o por sus conocimientos, experiencia profesional y aptitudes
equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias tienen
atribuidas funciones de gestión, de apoderamiento o de elevada cualificación y
complejidad, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y
responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Dentro de este nivel se establecen
dos niveles.
Las funciones asociadas a cada uno de los grupos anteriormente descritos aparecen
detalladas en el anexo II.
Artículo 14 bis.

Sistema de clasificación profesional Groundforce Cargo, SLU.

Las funciones, que para cada grupo profesional, se describen a continuación, tienen
carácter meramente enunciativo y serán de aplicación exclusiva a los trabajadores de
Groundforce Cargo, SLU:
Grupo de Servicios Auxiliares
Se integran en este colectivo, el personal encargado de realizar tareas, actividades,
funciones y/o de asumir responsabilidades relacionadas con la asistencia a
determinadas operaciones auxiliares, manipulación de mercancías, correo, conducción
de vehículos, y cualquier equipo mecánico para la realización de actividad. Controlar,
verificar y registrar: mercancías, correo, etc., suministrar fluidos a los vehículos y equipos
tierra, entretenimiento de la unidad o unidades con las que opere, así como su
conservación y mantenimiento. Asimismo, realizará cualquier otra actividad conexa,
simultánea, antecedente o consecuente con las propias de su grupo o que surjan como
consecuencia de las nuevas tecnologías o sistemas productivos en su área de actividad,
así como la utilización de manera autónoma de vehículos no tripulados para realizar
dichas funciones.
Áreas actividad:
La variedad de las actividades encomendadas a este colectivo aconseja que sin
perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo él se podrán definir parcelas
de actividad tales como:
a)
b)

Servicios Aeroportuarios.
Servicios Generales.

Categorías laborales:

Subgrupo de Ejecución: Operario de Almacén.
Son los trabajadores que, a las órdenes de sus superiores, realizarán las tareas
propias de su Grupo Laboral.
Subgrupo de Mando: Capataz.
Es el que además de realizar los trabajos de ejecución/supervisión y, teniendo a su
cargo dos o más operarios especialistas por turno de trabajo dirige, y organiza la gestión
del personal del almacén de mercancía, y colabora en el marco de sus conocimientos

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

Se definen dos categorías laborales: