III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2934

Categorías laborales:
Se definen dos categorías laborales:
Subgrupo de Ejecución: Agente de Rampa.
Son los trabajadores que, a las órdenes de sus superiores, realizarán las tareas
propias de su Grupo Laboral.
Subgrupo de Mando: Agente Jefe de Servicios Auxiliares.
Es el que además de realizar los trabajos de ejecución/supervisión, dirige, organiza y
supervisa la gestión del personal de Rampa, además de los equipos y los trabajos
propios de la Unidad de Rampa y colabora en el marco de sus conocimientos
profesionales al desarrollo de las actividades, coordinando, controlando, y en general en
funciones de servicios auxiliares acordes con los objetivos de la unidad a la que
pertenece y las directrices del Jefe de Rampa.
Grupo de Administrativos
Se integran en este colectivo, el personal que lleva a cabo tareas de atención al
cliente, de oficina, administrativas, contables, comerciales, aeroportuarias, facturación,
embarque, coordinación, programación técnica y auxiliar de vuelo, ventas de pasaje,
equipaje, carga y correo, reservas, despachos y documentos aduaneros, manejo del
material necesario para el desarrollo de sus actividades, y otras análogas. Asimismo,
realizará cualquier actividad conexa simultánea, antecedente o consecuente con las
propias de su grupo o que surjan como consecuencia de las nuevas tecnologías o
sistemas productivos en su área de actividad, así como la utilización de manera
autónoma de vehículos no tripulados para realizar dichas funciones.
Áreas actividad:
a) Atención al pasaje, despacho de aviones, carga y correo.
b) Administración general.
Categorías laborales:
Se definen tres categorías laborales:
Subgrupo de Ejecución: Agente Administrativo.
Son los trabajadores que, con conocimiento de idiomas y a las órdenes de sus
superiores, realizarán las tareas propias de su Grupo Laboral.
Subgrupo de Supervisión: Supervisor de Pasaje.

Subgrupo de Mando: Jefe Administrativo.
Además de realizar los trabajos de ejecución/supervisión del Grupo de
Administrativos puntualmente, en aplicación de las directrices recibidas, dirigirá los
trabajos asignados o realizados en el ámbito de su competencia y/o estudiando,
coordinando o controlando trabajos técnicos administrativos y, especialmente en su caso,
distribuirá, coordinará y controlará los trabajos de los Supervisores asignados y el de los
colectivos que éstos gestionen, teniendo autonomía, capacidad e iniciativa de decisión

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

Son los trabajadores que, además de realizar los trabajos propios del Agente
Administrativo, dirige, organiza y supervisa la gestión de éstos, además de los equipos y
los trabajos propios de la Unidad de Pasaje y/o colabora en el marco de sus
conocimientos profesionales al desarrollo de las actividades coordinando, controlando y
en general, en funciones Administrativas acordes con los objetivos de la Unidad de
Pasaje y las directrices de sus superiores jerárquicos.