III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2933

Todos los trabajadores serán adscritos a un grupo profesional, y en su caso, a una
determinada área funcional y nivel. Estas circunstancias definirán su posición en el
esquema organizativo y retributivo de La Empresa.
Artículo 12.

Clasificación profesional.

La clasificación profesional, que se indica a continuación es meramente enunciativa y
no presupone la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales, si las
necesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren.
Todos los empleados, con la limitación de los cometidos propios de su competencia
en la especialidad o grupo profesional en que se encuentran encuadrados, deberán
desempeñar cuantos trabajos y tareas les sean encomendados por sus superiores en
todo momento conforme las normas legales de aplicación.
Así mismo, si la evolución de la actividad operativa exigiera crear nuevos grupos
profesionales, se hará a través de la Comisión Negociadora del convenio, donde se
determinará el grupo profesional de encuadre y la definición de funciones y actividades.
Artículo 13. Grupos profesionales.
Los trabajadores que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente
convenio se clasificarán en uno de los siguientes grupos profesionales:
– Grupo de Servicios Auxiliares.
– Grupo de Administrativos.
– Grupo de Técnicos Gestores.
Artículo 14. Sistema de clasificación profesional Groundforce.
Las funciones, que para cada grupo profesional, se describen a continuación, tienen
carácter meramente enunciativo y no serán de aplicación de los trabajadores de
Groundforce Cargo, SLU, que tendrán su regulación específica contenida en el
artículo 14 bis del presente convenio:
Grupo de Servicios Auxiliares

Áreas actividad:
La variedad de las actividades encomendadas a este colectivo aconseja que sin
perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo él se podrán definir parcelas
de actividad tales como:
a)
b)

Servicios Aeroportuarios.
Servicios Generales.

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

Se integran en este colectivo, el personal encargado de realizar tareas, actividades,
funciones y/o de asumir responsabilidades relacionadas con la asistencia a
determinadas operaciones auxiliares, manipulación de equipajes, mercancías, correo,
conducción de vehículos, y cualquier equipo mecánico para la realización de actividad,
push-back. Puntear, registrar, mercancías, correo, manifiestos de carga, etc., suministrar
fluidos al avión, a los vehículos y equipos tierra, entretenimiento de la unidad o unidades
con las que opere, así como su conservación y mantenimiento. Eliminar hielo, nieves,
aceites o cualesquiera otros residuos en las zonas internas y externas, tanto de aviones
como de vehículos y equipos y otras análogas. Asimismo, realizará cualquier otra
actividad conexa, simultánea, antecedente o consecuente con las propias de su grupo o
que surjan como consecuencia de las nuevas tecnologías o sistemas productivos en su
área de actividad, así como la utilización de manera autónoma de vehículos no tripulados
para realizar dichas funciones.