III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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que la resolución en dicho plazo pueda dar lugar a la prescripción de una reclamación
judicial o administrativa, la duración del mencionado plazo de un mes se ajustará de
forma que permita un ejercicio efectivo de tal reclamación.
Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que
la propia Comisión determine y si existe acuerdo de las partes afectadas, siempre que no
se oponga a ello ninguna norma de carácter general.
– Cuantas otras funciones se le atribuyan en el presente convenio, sin perjuicio de que
éstas se recojan en el/los artículo/s correspondiente/s al mencionado convenio colectivo.
A efectos de lo previsto en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, las
partes firmantes del presente acuerdo acuerdan la posibilidad de someter las
discrepancias existentes a los sistemas no judiciales de solución de conflictos previstos
en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) y en su
reglamento de desarrollo.
Asimismo, en caso de que en alguna de las materias competencia de la Comisión
Paritaria y sometida a consideración de la misma no fuera posible alcanzar un acuerdo,
podrá acordarse su sometimiento a arbitraje.
Artículo 10.

Compensación y absorción.

Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente
convenio colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su
entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la
naturaleza de las mismas.
No obstante, se respetarán como «garantía ad personam», las resultantes de la
aplicación del mecanismo de subrogación contemplado en cada momento en el convenio
colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones laborales que
puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación,
resoluciones administrativas, o contratos individuales, sólo podrán afectar a las
condiciones pactadas en este convenio colectivo cuando, consideradas las nuevas
retribuciones o las nuevas condiciones laborales en conjunto y cómputo anual, en
condiciones homogéneas, superen las pactadas en dicho convenio colectivo.
En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas,
manteniéndose el convenio colectivo en sus propios términos, en la forma y condiciones
que están pactadas.
No obstante se respetarán a título individual las garantías personales por conceptos
fijos y variables que estén percibiendo a la fecha de entrada en vigor del presente
convenio colectivo mediante el concepto plus ad personam fijo y variable.
Todo lo anterior sin perjuicio de lo acordado en el artículo 97 del presente convenio
en relación con el mecanismo de equivalencia que configura un sistema comparativo con
las percepciones retributivas del V Convenio colectivo sectorial del sector de servicios de
asistencia en tierra en aeropuertos por la suma de todos los conceptos retributivos
percibidos en conjunto y cómputo anual, incluidas las garantías ad personam percibidas
en Groundforce.

Clasificación profesional
Artículo 11.

Criterios generales.

La clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios
que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional,
es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

cve: BOE-A-2024-505
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CAPÍTULO II