III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2931

A fin de evitar vacío normativo, denunciado el convenio y hasta que no se alcance
acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, excepto en las
materias que se determine lo contrario, hasta la firma del convenio que lo sustituya,
manteniendo su vigencia las de carácter normativo.
Artículo 7.

Vinculación a la totalidad.

El presente convenio colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan
mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual
redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación,
manteniendo la vigencia del resto del articulado del convenio colectivo o si, por el
contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones
recíprocas que las partes se hubieran hecho.
Artículo 8.

Comisión Paritaria del convenio.

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria compuesta por cinco miembros por la
parte empresarial y cinco por la parte social, que serán designados por cada una de las
partes firmantes, empresarial y social, siempre respetando la representatividad que
ostenta cada una de estas organizaciones sindicales en el seno de la Empresa, con las
funciones que se especifiquen en el artículo siguiente y la representatividad ostentada
por cada organización sindical a la fecha de su constitución siendo esta la de la firma del
presente convenio.
La sede de la Comisión Mixta Paritaria quedará establecida en Madrid y Palma de
Mallorca, indistintamente.
Las resoluciones de la Comisión Mixta Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto
favorable de la mayoría de cada una de las dos partes, de acuerdo con sus propias
normas. Las resoluciones que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la
norma que haya sido interpretada.
Asimismo, las partes podrán asistir acompañadas de un asesor por cada una de las
secciones sindicales representadas y, en igual número, por la parte empresarial.
Artículo 9.

Funciones de la Comisión Mixta Paritaria.

– Velar por el cumplimiento de las obligaciones insertas en el presente convenio
colectivo.
– Interpretar la totalidad de las estipulaciones del presente convenio colectivo.
– Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación de lo previsto
en el presente convenio colectivo.
– Definir y decidir sobre cuantas cuestiones así esté previsto en el articulado del
presente convenio colectivo.
– A instancia de alguna de las partes, intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo
de éstas a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos
de carácter colectivo, que puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.
– Conocer, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre
el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del
presente convenio. La Comisión Mixta Paritaria resolverá sobre cualquier conflicto que le
sea planteado en plazo máximo de un mes.
– Antes de ejercer cualquier tipo de medidas de presión o reclamación judicial o
administrativa, tanto de ámbito individual como colectivo, se deberán plantear las
cuestiones de discrepancia ante la Comisión Mixta Paritaria, la que resolverá o en su
defecto, si no resuelve en el plazo de un mes, abrirá la posibilidad de adoptar cuantas
medidas o reclamaciones se estimen oportunas. En cualquier caso, ante la posibilidad de

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes
funciones: