III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2930

Ambas partes se reconocen recíprocamente la legitimación para negociar el presente
convenio a tenor de lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2.

Ámbito personal.

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores de Groundforce con
la excepción de los Jefes de Escala y de Terminal o cargos de similar o superior
categoría.
Las partes acuerdan salvaguardar el principio de no discriminación laboral entre
hombres y mujeres, establecido en el artículo 14 de la Constitución, en relación con el 17
del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, de forma que pueda aplicarse sin excepciones a todo el
personal afectado por el presente convenio, sin distinción de ningún tipo por razón de la
modalidad de contratación. Todo ello, en el entendimiento y convencimiento de la obligación
de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, que supone, en
suma, la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, así como
las derivadas de la maternidad, de las obligaciones familiares y del estado civil.
Artículo 3. Ámbito funcional.
El convenio se aplicará a la actividad laboral de «Handling», incluida carga y correo,
desarrollada por las empresas y los trabajadores en los distintos centros de trabajo.
Son actividades de handling, y por tanto, sometidas a la regulación de este convenio
colectivo las actividades relacionadas en el anexo 1 del Real Decreto 1161/1999, a
excepción de las que se enumeran a continuación:





Asistencia de limpieza y servicio de las aeronaves.
Asistencia de combustibles y lubricantes.
Asistencia de mantenimiento en línea.
Asistencia de mayordomía y catering.

Artículo 4. Ámbito territorial.
El convenio se aplicará en todos los centros de trabajo de Groundforce, establecidos
en los aeropuertos y terminales de carga de Alicante, Barcelona, Bilbao, Fuerteventura,
Ibiza, Las Palmas, Madrid, Málaga, Palma, Sevilla, Tenerife Norte, Valencia y Zaragoza y
aquellos en los que puedan operar las compañías bajo el ámbito de aplicación del
presente convenio en el futuro.
Artículo 5. Ámbito temporal.
El ámbito temporal del presente convenio abarca desde el 1 de enero de 2019 hasta
el 31 de diciembre de 2025.
La entrada en vigor de las nuevas previsiones contenidas en el mismo se producirá a
partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para
aquellas materias en que se fije un ámbito temporal diferente en el presente convenio.
Denuncia.

El convenio se entenderá prorrogado por años sucesivos si no media denuncia, que
podrá realizar cualquiera de las partes que lo han concertado, siempre que se efectúe
dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su vigencia.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado uno nuevo las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación a
que se refiere el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera
efectiva las discrepancias existentes, sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia del
convenio conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

cve: BOE-A-2024-505
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Artículo 6.