III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2976

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurren las
causas justificativas a que aluden los apartados que anteceden, y sólo podrá ser
impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de los presupuestos de hecho o
motivos específicamente dispuestos en la normativa en vigor reguladora de la presente
materia. Este acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio
colectivo.
En el caso de que el período de consultas finalice sin acuerdo, cualquiera de las
partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio colectivo que, a
la vista de toda la documentación que le sea remitida y que obre en poder de ambas
partes con motivo de la celebración del período de consultas, dispondrá de un plazo
máximo de siete días para pronunciarse sobre dicha discrepancia, a contar desde que la
misma le hubiese sido planteada por escrito. De modo que, la comisión paritaria deberá
pronunciarse sobre si en la empresa concurren las causas invocadas por la misma y que
motivan la apertura del procedimiento de inaplicación de condiciones laborales de
convenio.
Los acuerdos en dicha comisión paritaria se adoptarán por mayoría.
Cuando no se hubiese solicitado la intervención de dicha comisión paritaria de
convenio o ésta no hubiese alcanzado un acuerdo en su seno, serán competentes, en el
primer caso, cualquiera de las dos partes, y en el segundo caso, la propia comisión
paritaria, para someter dicha discrepancia no resuelta ante el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se haya adherido la
empresa en el ámbito correspondiente, con carácter previo al recurso, en su caso, a la
vía jurisdiccional. Dicho procedimiento mediador se someterá y se resolverá con la
intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC), publicado por Resolución de 10 de
diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo en el BOE de 23 de diciembre de
2020.
Para el supuesto de que en el futuro y durante la vigencia del presente convenio
colectivo, se estableciesen mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al
presente convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar
las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación, surgidos en
la negociación de los acuerdos establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, las partes firmantes del convenio se adaptarán, en su caso, a los
procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales.
Disposición adicional primera.

Empleo.

La parte social y la parte empresarial revisarán los niveles de empleo indefinido en
función de las necesidades, que será como mínimo del 70 %, emplazándose ambas
partes para su revisión anualmente, en el mes de febrero.
Para determinar el número de trabajadores indefinidos, el porcentaje se calculará
tomando como referencia la plantilla del mes de menor actividad de cada una de las
bases.
Pago a cuenta de convenio.

A los efectos del abono de las cuantías resultantes de la aplicación de las
actualizaciones salariales recogidas en el artículo 95 del presente convenio colectivo, se
deducirá lo ya abonado en concepto de pago a cuenta de convenio de conformidad con
el acuerdo alcanzado en el seno de la comisión negociadora del V Convenio colectivo de
Groundforce en fecha 14 de diciembre de 2022, imputándose dicha cuantía al
incremento salarial acordado para el año 2022.

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.