III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

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Artículo 100. Igualdad y protección de trabajadoras víctimas de violencia de género.
Con el fin de promover la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral la
empresa cuenta con un Plan de Igualdad negociado de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Dicho Plan de Igualdad
incorpora un protocolo de actuación para la prevención del acoso en el trabajo.
Asimismo, con la finalidad de implantar una protección integral, promover la
sensibilización y concienciación social contra la violencia de género se contemplan en el
ordenamiento jurídico una serie de medidas, que incluyen aspectos formativos,
laborales, económicos, preventivos, asistenciales y de sensibilización, y todo ello con el
objetivo de contribuir a la erradicación de la violencia de género, proteger y asistir en el
ámbito laboral a la mujer víctima de violencia.
A este respecto, ambas partes acuerdan lo siguiente:
1. Se garantizarán todas las acciones necesarias para la protección de las
trabajadoras víctimas de violencia de género (Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto,
de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de
género) y se facilitará el acceso de las víctimas de violencia de género a los derechos
regulados en el capítulo II «Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social»
de la Ley Orgánica 1/2004 y a todos los derechos, así como demás recursos y servicios
reconocidos en la normativa vigente que les resulte de aplicación.
2. A tal efecto, la comisión de igualdad constituida al amparo del Plan de Igualdad
de la División de Handling de Globalia, que abarca las sociedades bajo el marco del
presente convenio, será la encargada de realizar el protocolo y el seguimiento así como
evaluar el grado de cumplimiento de las acciones relativas a esta materia en
consonancia con los objetivos marcados y las acciones programadas en relación con
dicho Plan.
CAPÍTULO XII
Procedimiento de resolución de conflictos
Artículo 101. Procedimiento de resolución de discrepancias ante la inaplicación de
condiciones laborales.
Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores
y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente, podrán
regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten. Todo ello, como
resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de
la empresa que, en suma, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por
ellos, en virtud de su autonomía colectiva.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para
negociar un convenio colectivo, conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de
los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los
términos del artículo 41.4 del mismo texto normativo (Estatuto de los Trabajadores), a
inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo
que, además, afecten a las concretas materias expresamente previstas en la legislación
en vigor (actual artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Se entenderán que concurren las referidas causas económicas, técnicas,
organizativas y/o de producción, en aquellos supuestos expresamente descritos y
establecidos en la norma en vigor en cada momento.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la
empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a
lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-505
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Núm. 8