III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

V Convenio colectivo Groundforce

Sec. III. Pág. 2974

V Convenio colectivo sector servicios en tierra en aeropuertos

Agente rampa 6.

Agente rampa 6.

Agente rampa 5.

Agente rampa 5.

Agente rampa 4.

Agente rampa 4.

Agente rampa 3.

Agente rampa 3.

Agente rampa 2.

Agente rampa 2.

Agente rampa 1.

Agente rampa 1.

El Nivel N corresponderá con aquel que el trabajador haya devengado en cada
momento, de modo que este sistema se irá actualizando por cada trabajador,
individualmente considerado, cuando cumpla con los requisitos de progresión
estipulados el artículo 16 del presente convenio colectivo.
A modo de ejemplo, un trabajador que se encuentre en el subgrupo de Agente
administrativo Nivel 2 y que pase a realizar funciones como Supervisor, se comparará
con el Agente Administrativo Nivel 2 más el plus de función de supervisor del convenio
colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos hasta que cumpla
los años y requisitos necesarios para progresar al siguiente nivel, momento en el cual se
comparará con el Nivel 3 aplicándose este sistema en los sucesivos niveles.
CAPÍTULO XI
Acción social
Artículo 98.

Seguro de accidentes.

La empresa tendrá concertada una póliza de seguro que garantice a los trabajadores
la cantidad de 25.000 euros a percibir por sí mismos o por los beneficiarios designados,
o que legalmente correspondan en los supuestos de declaración de invalidez en los
grados de incapacidad permanente total que ocasione la extinción definitiva del contrato
laboral o absoluta, o muerte, siempre que dichas contingencias tengan su causa en un
accidente laboral o no, ocurrido durante las 24 horas del día y se cumplan las
condiciones de la póliza suscrita para cubrir dicha garantía. La empresa facilitará una
copia de dicha póliza a la R.L.T.

En los supuestos de enfermedad común o profesional, incapacidad temporal y
accidente descritos en la Ley de Seguridad Social, la empresa abonará a sus
trabajadores la diferencia entre lo percibido por la Seguridad Social y sus salarios. La
empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar
el 100 % de los conceptos fijos, con excepción del plus de transporte que no se abonará
estando de baja, debiendo el trabajador comunicar su situación de baja médica a la
empresa, dentro del plazo de setenta y dos horas así como su situación de alta médica
de forma inmediata.
A los efectos de revisar los niveles de absentismo existentes y las causas que dan
lugar a los mismos, así como adoptar medidas en el marco del V Convenio colectivo de
Groundforce que permitan su reducción y/o eliminación, las partes acuerdan constituir,
dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor, una comisión de seguimiento
de absentismo la cual deberá analizar, con una periodicidad mínima anual, los niveles de
absentismo existentes en cada una de las compañías bajo el amparo del presente
convenio y acordar, entre otras medidas, modificaciones en el redactado de los
elementos de previsión social complementaria.

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 99. Asistencia económica suplementaria.