III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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todo momento a las que se recojan para los mismos grupos laborales y niveles del
convenio colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
Artículo 97. Mecanismo de equivalencia al V convenio colectivo del sector de servicios
de asistencia en tierra en aeropuertos.
Atendiendo a lo contenido en el artículo 9 del V Convenio colectivo del sector de
servicios de asistencia en tierra en aeropuertos en relación con lo contenido en el
artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que ningún trabajador pueda en
conjunto y cómputo global anual, tener condiciones económicas inferiores a las que
resultarían de la aplicación del V Convenio colectivo del sector de servicios de asistencia
en tierra en aeropuertos.
A este respecto, se configura un mecanismo de equivalencia por el cual, una vez
finalizado el año natural:
1. Se realizará una comparativa entre la suma de todas las percepciones salariales
que, en conjunto y cómputo anual, el trabajador ha percibido a lo largo del año natural, y
la suma de aquellas que hubiera percibido en caso de que hubiera resultado de
aplicación el V Convenio colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en
aeropuertos por el mismo periodo.
En línea con lo establecido en el artículo 26 del V Convenio del sector de servicios de
asistencia en tierra en aeropuertos en relación con el artículo 9 del mismo texto legal, no
resultarán de aplicación a los trabajadores de las distintas sociedades bajo el amparo del
V Convenio colectivo de Groundforce los conceptos e incrementos salariales acordados
en el V Convenio colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
2. En caso de que se arrojen diferencias positivas a favor del trabajador, se
procederá a su abono junto con la nómina del mes de marzo del año inmediatamente
siguiente.
A los efectos de la aplicación de este sistema de equivalencia de carácter global y
anual por todas las percepciones salariales en los términos antedichos se establece la
siguiente tabla comparativa entre el sistema de clasificación profesional del V Convenio
colectivo de Groundforce y el sistema de clasificación profesional del V Convenio
colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos:
V Convenio colectivo sector servicios en tierra en aeropuertos

Jefe Admin./Jefe de Turno.

Administrativo nivel N + Plus Agente Jefe.

RCM.

Administrativo nivel 5.

Supervisor 2.

Administrativo nivel N + Plus Supervisión.

Supervisor 1.

Administrativo nivel N + Plus Supervisión.

Agente administrativo 7.

Agente administrativo 7.

Agente administrativo 6.

Agente administrativo 6.

Agente administrativo 5.

Agente administrativo 5.

Agente administrativo 4.

Agente administrativo 4.

Agente administrativo 3.

Agente administrativo 3.

Agente administrativo 2.

Agente administrativo 2.

Agente administrativo 1.

Agente administrativo 1.

Agente Jefe/Capataz.

Agente Serv. Aux. nivel N + Agente Jefe.

Mecánico.

Agente Serv. Aux. nivel 5.

Agente rampa 7.

Agente rampa 7.

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

V Convenio colectivo Groundforce