III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2972

– Si el IPC acumulado 2022-2025 estuviera entre 12 % y 15 %, el incremento salarial
adicional para el año 2026, será:
(i)

Tramo hasta el 12 %: diferencia entre 12 % y el 6,5 %.
+

(ii) Tramo entre el 12 % y el 15 %: (diferencia entre el IPC acumulado en el
periodo 2022-2025 y el 12 %) * 50 %.
– Si el IPC acumulado 2022-2025 estuviera entre 15 % y 20 %, el incremento salarial
adicional para el año 2026, será:
(i)

Tramo hasta el 12 %: diferencia entre 12 % y el 6,5 %.
+

(ii)

Tramo entre el 12 % y el 15 %: (diferencia entre el 15 % y el 12 %) * 50 %.
+

(iii) Tramo entre el 15 % y el 20 %: (diferencia entre el IPC acumulado en el
periodo 2022-2025 y el 15 %) * 25 %.
– Si el IPC acumulado 2022-2025 fuera superior al 20 %: se planteará únicamente el
sistema anteriormente indicado sin que se produzca ningún incremento adicional sobre
los conceptos de las tablas de 2025 para el año 2026.
Artículo 95. Reglas de aplicación del incremento salarial previsto para el año 2021.
La actualización salarial relativa al año 2021 indicada en el artículo 95 del presente
convenio, correspondiente al 6,5 % se realizará de forma diferida y con carácter
consolidado conforme al siguiente esquema:
Con efectos del 1 de enero del 2021: incremento del 2 %.
Con efectos del 1 de enero de 2022: incremento del 1,5 %.
Con efectos del 1 de enero de 2023: incremento del 1 %.
Con efectos del 1 de enero de 2024: incremento del 1 %.
Con efectos del 1 de enero de 2025: incremento del 1 %.

Artículo 96.

Mecanismo de equiparación salarial.

Las tablas salariales relativas a cada uno de los años de vigencia del presente
convenio son las que se recogen en el anexo I.
Una vez aplicadas las actualizaciones salariales recogidas en el artículo 95 en los
términos establecidos a su vez en el artículo 96 para las relativas al año 2021, ambos del
presente convenio colectivo, la cuantía del concepto «Total anual» (integrado por el
Salario Base, Complemento de puesto y Plus de Transporte) de las tablas salariales del
año 2022, 2023, 2024 y 2025 correspondiente a cada uno de los niveles retributivos del
subgrupo de agentes administrativos y agentes de servicios auxiliares será igual, ni
superior ni inferior, en todo momento a la que se recoge en cada uno de los años para
los mismos grupos laborales y niveles en el anexo I del V Convenio colectivo del sector
de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
Asimismo, para el año 2026 y una vez aplicado el sistema de actualización recogido
en el artículo 95 del presente convenio, las tablas salariales resultantes correspondientes
a cada uno de los niveles retributivos del subgrupo de agentes administrativos y agentes
de servicios auxiliares deberán ser en todo caso iguales, ni superiores ni inferiores, en

cve: BOE-A-2024-505
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