III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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«años de permanencia» reducido de doce (12) meses. El último día de este nuevo plazo
deberá cumplir con todas y cada una de las condiciones de devengo que se pacten a tal
efecto en la «Comisión de niveles retributivos y plus de progresión». En caso de
progresar, se considerará un nuevo período «años de permanencia» según establece el
convenio colectivo, iniciándose su cómputo a partir de la finalización del período reducido
de doce (12) meses. En caso de no progresar se aplicará de nuevo lo acordado
anteriormente.
Artículo 94. Revisión salarial.
Se acuerda la actualización de los diferentes conceptos económicos que se indican
en el artículo 90 del presente convenio en los términos que se indican a continuación:






Con respecto al año 2021: incremento del 6,5 %.
Con respecto al año 2022: incremento del 2,5 %.
Con respecto al año 2023: incremento del 2 %.
Con respecto al año 2024: incremento del 1 %.
Con respecto al año 2025: incremento del 1 %.

No se producirá actualización salarial alguna con respecto a los años 2019 y 2020.
Finalizada la vigencia del convenio, las tablas salariales y los restantes conceptos
económicos regulados en el artículo 91, se actualizarán, con efectos 1 de enero de 2026,
en un 1 %.
Asimismo, con el fin de garantizar el poder adquisitivo en materia retributiva, si el IPC
acumulado correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31
de diciembre de 2025 es superior al 6,5 % (que se corresponde con la suma de los
incrementos salariales acumulados para dicho periodo) se aplicará con efectos del 1 de
enero de 2026 sobre el importe de los conceptos reflejados en las tablas que se
publicarán en el anexo I para el año 2025 en el V Convenio colectivo de Groundforce, un
incremento salarial consolidado adicional, conforme a la tabla que se recoge a
continuación:
IPC Acumulado del periodo 2022-2025

% de la diferencia por tramo del IPC acumulado del periodo
2022-2025 menos el incremento salarial acumulado del
periodo 2022-2025

Hasta el 12 %

100 %

> 12 % - 15 % <

50 %

> 15 % - 20 % <

25 %

> 20 %

0%

– Si el IPC acumulado en el periodo 2022-2025 es menor que 12 %, el incremento
salarial adicional para el año 2026, será: la diferencia entre el IPC acumulado en el
periodo 2022-2025 y el 6,5 % (incremento salarial acumulado 2022-2025).

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de aclaración e interpretación, se incluye a continuación explicación
sobre los términos de aplicación del anterior sistema de incremento salarial consolidado
adicional para el año 2026 sobre los conceptos reflejados en las tablas que se publicarán
para el año 2025: