III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Artículo 92.

Sec. III. Pág. 2970

Plus de actividad.

El plus de actividad se abonará durante el tiempo que dure la realización de la
misma.
Con el objetivo de potenciar la profesionalidad de los trabajadores que realizan estas
actividades se acuerda que si el trabajador dejara de realizar la actividad por decisión de
la empresa consolidaría una parte de la cantidad percibida por dicha actividad, en
concepto de Plus Personal Compensable Absorbible, de acuerdo con el siguiente
baremo:
– Si el cese de la actividad se produce después de dos años realizando la misma
consolidará un 25 % del importe que viniera percibiendo.
– Si el cese de la actividad se produce después de cuatro años realizando la misma
consolidará un 40 % del importe que viniera percibiendo.
Si el trabajador que hubiera cesado en la actividad volviera a desempeñar esa misma
u otra de las recogidas en el presente convenio, la cantidad que ha consolidado de
acuerdo con el párrafo anterior, se considerará parte de la que le correspondiera por la
nueva actividad a realizar.
Artículo 93.

Progresión.

Los trabajadores de los grupos profesionales de Agentes Auxiliares y Agentes
Administrativos, progresarán económicamente en función de los tramos, niveles y
cuantías que a continuación se especifican (las cantidades vienen referidas a un
trabajador con jornada completa, por lo que el personal a tiempo parcial lo percibirá en la
parte proporcional a su jornada).
Niveles de Progresión desde 1 de enero de 2019
Nivel

Años permanencia

0

2

0,00

0

1

3

18,75

225,00

2

3

34,72

416,64

3

4

55,55

666,60

4

Siguientes

76,36

916,32

Importe/año

En ningún caso se reiniciará un nuevo periodo de progresión por razón de estas
nuevas tablas continuándose con el nivel de progresión que se esté devengando o, en
su caso, se mantendrá el que se haya consolidado, por razón de la aplicación de los
anteriores convenios colectivos de Groundforce.
(Después de haber cumplido trece años de permanencia en Groundforce, se
consolidará el Plus de Progresión que se esté percibiendo).
Se abonarán coincidiendo con las doce mensualidades.
Se entiende por años de permanencia el tiempo mínimo que debe estar en el nivel
correspondiente, que se computará desde que se progresa a un nivel hasta que
cumpliendo las condiciones necesarias de devengo, se vuelve a progresar.
Las condiciones de devengo antes referidas serán las que pacten las partes en el
seno de la «Comisión de niveles retributivos y plus de progresión» que se constituirá a
tal efecto, y que será la misma a la que también se hace referencia en el artículo 16 del
presente convenio colectivo.
El trabajador que una vez transcurrido el tiempo del período «años de permanencia»
no cumpla con todas y cada una de las condiciones de devengo que se pacten en la
«Comisión de niveles retributivos y plus de progresión», iniciará un nuevo período de

cve: BOE-A-2024-505
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