III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

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extraordinarias están compuestas por los conceptos Salario Base y el Plus ad personam
fijo. El devengo de estas pagas será como sigue: la paga de junio se devengará del 1 de
enero al 30 de junio; y la de diciembre se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.
El importe de cada una de las pagas extraordinarias será el que se determina el la
Tabla Salarial que se incluye en el anexo I. El personal ingresado en el transcurso del
año o que cesara durante el mismo, percibirá el importe correspondiente a este concepto
prorrateando el tiempo efectivamente trabajado durante el año.
– Complemento ad personam/garantía fija: es el concepto salarial resultante de
aplicar a los trabajadores subrogados las garantías de subrogación contempladas en el
actual artículo 78 del V Convenio colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra
en aeropuertos, o el aplicable atendiendo al momento en se produjera la subrogación.
– Plus DATS: se incorpora para el personal con jornada a tiempo parcial el plus
DATS correspondiente al acuerdo alcanzado en fecha 23 de enero de 2018 en el seno
de la Comisión Paritaria del IV Convenio colectivo de Groundforce y que tiene su origen
en lo establecido en su Disposición Adicional Transitoria Segunda (en adelante, DATS)
por la cual el salario base establecido en la tabla salarial de dicho convenio se
incrementó en relación con el importe fijado en la tabla salarial del III Convenio colectivo
de Groundforce, en el importe bruto de mil doscientos euros anuales (1.200 €) repartidos
en 14 pagas, como consecuencia de haber detraído dicha cantidad del plus de
transporte.
Así, en la medida en que el salario base se percibe de forma proporcional a la
jornada efectivamente realizada por cada trabajador, según el importe de la tabla que
corresponda en cada caso, y atendiendo al espíritu y finalidad de la referida DATS no
contempla la merma salarial del colectivo de trabajadores a tiempo parcial, las partes
acuerdan que los trabajadores que presten servicios a tiempo parcial, percibirán:
– La parte resultante del porcentaje de los 1.200 euros brutos anuales
correspondiente a la jornada efectivamente realizada que pasará a integrarse a su
salario base, abonándose en 14 pagas (salario base y pagas extras).
– La diferencia entre el importe relativo a la jornada efectivamente realizada y el
importe percibido por un trabajador a tiempo completo en el mismo periodo que se
abonará mensualmente mediante un complemento salarial específico para este colectivo
denominado plus compensación salario base parcialidad DATS (P.comp.SB.parcial
DATS) siendo las referidas siglas las referentes a la disposición adicional transitoria
segunda.
A los efectos de que el cálculo referido resulte lo más clarificador posible para las
partes firmantes y para el colectivo de trabajadores afectados, a continuación, se simula
un ejemplo práctico de cálculo de trabajador a tiempo parcial:
Trabajador a tiempo completo: incremento 85,71 euros mensuales (abonados en 14
pagas).
Trabajador a tiempo parcial (70 % jornada):
– Incremento 59,99 euros salario base (equivalente a 70 % de 85,71 euros abonados
en 14 pagas).
– 25,71 euros plus (equivalente al 30 % de 85,71 euros abonados en 14 pagas).
Este concepto salarial únicamente resultará de aplicación para los trabajadores que
presten servicios con jornada a tiempo parcial, de manera que siempre que se presten
servicios a jornada completa ya sea de forma temporal o permanente, no se percibirá el
referido plus compensación salario base parcialidad DATS sino el total del salario base
establecido en la tabla salarial que en cada caso corresponda, no siendo por tanto
compatibles ni acumulables, ni tampoco integrándose en ningún caso a efectos del
cálculo del valor de la hora complementaria.

cve: BOE-A-2024-505
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Núm. 8