III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Artículo 90.

Sec. III. Pág. 2968

Estructura salarial.

Los trabajadores percibirán los conceptos salariales, que en su totalidad son los
siguientes:
Salario base.
Complemento de puesto.
Plus de hora nocturna.
Plus de hora festiva.
Plus de hora de domingo.
Plus de jornada fraccionada.
Plus de hora extraordinaria.
Plus de transporte.
Plus de actividad.
Pagas extraordinarias.
Complemento ad personam/garantía fija.
Plus personal compensable absorbible.
En el caso de aplicación de este convenio a otros ámbitos territoriales distintos a los
de la firma del presente convenio, la Comisión Mixta evaluará la necesidad de revisar
algunos de los conceptos salariales que se vean influidos por la ubicación de los
aeropuertos.
Conceptos retributivos.

– Salario Base: es aquella parte de la retribución que se fija por unidad de tiempo.
Se percibirá en 12 mensualidades, según lo estipulado para cada categoría en las Tablas
Salariales que se incluye en el anexo I.
– Complemento de Puesto: es un concepto salarial fijo que retribuye en relación a
las funciones y condiciones específicas del mismo. Se percibirá en 12 mensualidades.
– Plus de Jornada Fraccionada: este plus se abonará por cada día que el trabajador
sujeto a jornada continuada, realice la jornada fraccionada prevista en el artículo 35 de
este convenio colectivo. Se abonará según los valores establecidos para cada nivel
profesional en la Tablas Salariales que se incluye en el anexo I.
– Plus de Hora Nocturna: este plus se abonará por el tiempo que el trabajador preste
sus servicios en período de nocturnidad, entendiendo por tal el comprendido entre las
veintiuna y las ocho horas. Se abonará cada hora realizada en este período nocturno
según los valores establecidos para cada Grupo profesional en la tabla salarial que se
incluye en el anexo I Cuando en un turno de trabajo se realicen cuatro (4) horas o más
en el mencionado horario nocturno, todas las horas efectivamente trabajadas en ese
turno serán retribuidas con este Plus de Hora Nocturna.
– Plus Hora Festiva/Domingo: remunera las horas efectivamente trabajadas en días
festivos y domingos según establecen los artículos referentes a Festivos y Domingos
según la cantidad fijada para este concepto en el anexo I. Se entiende como días
festivos los legalmente establecidos.
– Plus de Transporte: es un plus de carácter salarial de devengo mensual que se
percibirá en 12 mensualidades, según las cantidades que figuran en la Tabla Salarial
incluida en el anexo I. Cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial se percibirá por
día efectivamente trabajado. Este plus se abonará siempre y cuando la empresa no
establezca un servicio de transporte para los trabajadores.
– Plus de actividad: remunera la realización de funciones complementarias a su
puesto de trabajo dentro de una misma área funcional. A tal efecto comprende las
funciones de conductor, coordinador final, coordinador pista, carretillero, operario
especialista, jefe de servicio y QBL.
– Pagas Extraordinarias: se percibirán dos (2) pagas extraordinarias anuales, que
serán abonadas el día 20 en los meses de junio y diciembre, dichas pagas

cve: BOE-A-2024-505
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Artículo 91.