III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Artículo 84.

Sec. III. Pág. 2967

Sanciones por faltas leves.

Para las faltas leves se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito.
3. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos (2) días.
Artículo 85.

Sanciones por faltas graves.

Para las faltas graves se podrá imponer la sanción de suspensión de empleo y
sueldo de tres (3) a quince (15) días.
Artículo 86. Sanciones por faltas muy graves.
Para las faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a sesenta (60) días.
2. Despido.
Artículo 87.

Excepción al régimen sancionador.

En los supuestos incluidos en los puntos 17 y 18 de las faltas graves y el 18 de las
faltas muy graves y siempre que el trabajador manifieste su condición de alcohólico o
drogodependiente y demuestre documentalmente no sólo su predisposición a iniciar un
tratamiento de su enfermedad, sino la realización del mismo, durante el tiempo que fuese
necesario, no se aplicarán las sanciones que determina este régimen disciplinario para
los mencionados supuestos.
CAPÍTULO X
Régimen retributivo
Artículo 88.

Salario.

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios
laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma
de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún
caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del
trabajador.
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en
concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia
de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Percepción del salario.

Los trabajadores al servicio de la empresa percibirán sus haberes por meses
vencidos. El abono de la nómina se realizará no más tarde del último día del mes de que
se trate y los complementos variables junto con la nómina del mes siguiente al de
devengo de los mismos. Si las mencionadas fechas coinciden con festivo, se computará
el día hábil siguiente.
Las retribuciones a percibir serán las detalladas para cada grupo profesional en los
correspondientes niveles retributivos según vienen fijados en las tablas salariales
anexas.

cve: BOE-A-2024-505
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Artículo 89.