III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Artículo 83.

Sec. III. Pág. 2966

Faltas muy graves.

1. Mas de dos faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada en un mes.
2. Simular la presencia de un compañero al fichar o firmar la asistencia al trabajo.
Esta sanción será extensiva al suplantado, salvo que éste pruebe su falta de
participación en el hecho.
3. Realizar trabajos, sin autorización de la Empresa, para otras compañías cuya
actividad entre en competencia con Groundforce, o suministrarle información sensible
que pueda producir daño o perjuicio a Groundforce.
4. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a
los Jefes, a los compañeros y subordinados y/o a sus familiares.
5. Violar secretos de la Empresa cuando de ello puedan derivarse perjuicios para la
misma.
6. Realizar trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena, estando el
trabajador en baja por enfermedad o accidente.
7. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo en el centro de
trabajo o bien fuera de éste pero vistiendo el uniforme de la Empresa, cuando de ello se
deriven perjuicios para la misma.
8. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo encomendado.
9. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene cuando se deriven
daños graves para las personas o bienes de la Empresa.
10. La indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes
recibidas de los superiores.
11. La falta reiterada de atención o cortesía con el público y/o los clientes.
12. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma en los asuntos
relacionados con su empleo en la Empresa.
13. El abuso de autoridad por parte de los mandos.
14. La reincidencia en las faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.
15. El acoso sexual o agresiones sexuales, verbales o físicas, dirigidas contra la
dignidad o intimidad de las personas.
16. Hacer desaparecer, inutilizar o causar intencionadamente desperfectos en
materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la Empresa.
17. El hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo dentro
de las dependencias de la Empresa o durante el acto de servicio en cualquier lugar.
18. La embriaguez habitual o la toxicomanía durante el tiempo de servicio, si
repercuten negativamente en el trabajo.
19. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo.
20. El abandono injustificado del trabajo, entendiendo por tal la dejación de las
funciones propias de su puesto durante su jornada, en puestos de responsabilidad,
aunque sea por un breve espacio de tiempo.
21. La incitación a los trabajadores para que incumplan su deber, cuando, siquiera
parcialmente, cumplan sus objetivos. El uso de la actividad sindical no dará lugar a faltas
de este epígrafe.
22. La acusación de mobbing (acoso moral/psicológico o sexual), bien contra un
cargo de jefatura y/o dirección, bien contra un compañero del trabajador presuntamente
acosado, cuando tras la finalización del protocolo de actuación para la solución de esta
modalidad de conflicto laboral, resulte acreditado de forma fehaciente que dicha
acusación ha sido infundada.

cve: BOE-A-2024-505
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Son faltas muy graves: