III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2965

3. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando no perjudique el
proceso productivo.
4. Pequeños descuidos en la conservación de las herramientas y materiales.
5. Falta de aseo y limpieza en la persona o en el uniforme durante el trabajo sin
causa que lo justifique.
6. No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio.
7. En general, todos los actos leves de ligereza, descuido.
8. Faltar un día al trabajo, durante un mes, sin la debida autorización y causa
justificada.
9. La no utilización de los Epis suministrados por la empresa, así como la no
presentación al reconocimiento médico, en los casos de especial peligrosidad o cuando
su estado de salud pueda constituir un peligro para sí mismo o para los demás
trabajadores u otras personas, sea obligatorio.
Artículo 82. Faltas graves.

1. La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la desobediencia
implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la
Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
2. La falta de aseo que produzca quejas justificadas.
3. Más de tres faltas, no justificadas, de puntualidad en la asistencia al trabajo en el
período de treinta días.
4. La falta de dos días al trabajo en un mes sin causa que lo justifique.
5. La simulación de enfermedades o accidentes.
6. El quebranto o violación de secretos o reserva obligada sin que se produzca
grave perjuicio a la Empresa.
7. El realizar durante la jornada trabajos particulares.
8. Emplear para uso propio herramientas y equipos de la Empresa, aún fuera de la
jornada de trabajo, sin autorización.
9. Abandono del trabajo sin causa justificada, cuando perjudique al proceso
productivo.
10. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgo de accidente.
11. La inobservancia de las medidas de seguridad y de prevención de riesgos
laborales adoptadas por la Empresa.
12. Las de negligencia o descuido inexcusables en el servicio.
13. La falta de atención y cortesía con el público y clientes no reiterada.
14. La no entrega de los partes de baja y alta a la Empresa si la ley lo exigiera, así
como la falta de información a la Empresa de no poder acudir al trabajo por enfermedad,
accidente u otro cualquier motivo.
15. Las discusiones graves en acto de servicio.
16. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza.
17. La embriaguez, fuera de acto de servicio vistiendo el uniforme de la Empresa.
18. Introducción en los locales de la Empresa de bebidas alcohólicas, drogas o
sustancias estupefacientes.
19. Ofender gravemente de palabra a un compañero, subordinado o superior.
20. Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de no
producirse alteración de orden público, ni conseguir su objetivo. El uso de la actividad
sindical no dará lugar a faltas de este epígrafe.
21. La autolesión, cuando su curación no supere los dos días.

cve: BOE-A-2024-505
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Son faltas graves: