III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Artículo 74.

Sec. III. Pág. 2964

Medidas de emergencia.

Se estará sujeto a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 75.

Coordinación de empresas.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
La Empresa establecerá sistemas de cooperación y coordinación de actividades
preventivas en estos casos.
Artículo 76. Trabajos nocturnos y sujetos a turnos.
Se regirán por lo establecido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores en horario nocturno y sujetos a turnos, dispondrán de un nivel de
protección en materia de prevención de riesgos laborales adaptado a la naturaleza de su
trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiadas y equivalentes
al resto de los trabajadores de la Empresa, en los términos legalmente establecidos.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 77. Potestad disciplinaria.
La facultad disciplinaria de la Empresa se ejercerá en la forma que establecen las
presentes normas. El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento y, en su caso,
sanción del incumplimiento laboral y contractual del trabajador, de acuerdo con la
valoración de las faltas y sanciones previstas en las mismas.
Artículo 78.

Competencia sancionadora.

La Dirección de la Empresa será competente para el conocimiento y, en su caso,
sanción de las faltas cometidas por los trabajadores.
Artículo 79.

Procedimiento sancionador.

De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al
interesado, que deberá acusar recibo o firma el enterado de la comunicación.
Los representantes legales de los trabajadores serán informados de toda sanción
impuesta por falta grave y muy grave.
Artículo 80.

Antecedentes.

a) faltas leves: Seis meses.
b) faltas graves: Un año.
c) faltas muy graves: Dos años.
Artículo 81. Faltas leves.
Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el plazo de un mes, o dos
faltas de puntualidad de promedio mensual en un cómputo semestral.
2. No comunicar con la antelación la falta al trabajo por motivos justificados.

cve: BOE-A-2024-505
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Los antecedentes disciplinarios dejarán de considerarse a efectos de reincidencia por
el mero transcurso del tiempo sin nueva sanción, según la siguiente escala: