III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2963

El presidente del comité de seguridad y salud será nombrado directamente por la
Empresa. Deberá ser una persona con una cualificación suficiente y adecuada, que se
sienta identificado con una especial sensibilidad en materia de prevención.
Las competencias y facultades del comité de seguridad y salud, serán las que
establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya
promulgación sustituyese a ésta.
En su seno, se debatirán los asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a
ésta.
Artículo 69. Información, consulta y participación.
La Empresa informará a todos los trabajadores sobre los riesgos específicos que
afecten a su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención aplicables a
dichos riesgos y, en general, se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 70. Riesgo grave e inminente.
En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Los delegados de prevención estarán facultados para paralizar la actividad cuando
exista un riesgo grave e inminente y siempre de conformidad con lo determinado en el
punto 3.º del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En todos los casos, el/los delegados de prevención dejarán constancia escrita en el
momento, de la justificación que existe para la medida adoptada, entregando el
documento al mando presente.
Artículo 71. Protección a la maternidad.
En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 72.

Formación en materia de prevención.

La Empresa se compromete a dar formación en materia preventiva a todos los
trabajadores y mandos de la misma. La formación que reciban los trabajadores en esta
materia incluirá los riesgos laborales y medidas de prevención, y entre otros puntos:
riesgos inherentes al puesto de trabajo, los productos (cuando se utilicen),
procedimientos de prevención, protecciones mecánicas y equipos de protección
individual (correcta elección, uso, funcionamiento y mantenimiento).
La formación contemplará tanto el temario teórico como ejercicios prácticos.
La formación en materia de prevención se dará siempre dentro de la jornada laboral
y no supondrá costo alguno para los trabajadores. Excepcionalmente se podrá dar en
otras horas diferentes de la jornada laboral, en cuyo caso, y antes de recibir la formación,
estará programada la compensación de esas horas en los treinta (30) días siguientes.
Vestuario.

Los delegados de prevención tendrán entre sus facultades la de revisar que las
prendas de uniformidad cumplan las exigencias de seguridad e higiene necesarias, en
función del puesto de trabajo y localización geográfica del puesto de trabajo.
Se acuerda la creación de una Comisión Consultiva de vestuario que se reunirá una
vez al año.

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 73.