III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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3. La necesidad de verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un
peligro para terceras personas, tal es el caso, del personal que esté en posesión del
permiso de circulación en plataforma por el que se le habilita para la conducción en la
plataforma aeroportuaria.
Artículo 65.

Representación.

La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a efecto en la
forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya
promulgación sustituyese a ésta.
Los delegados de prevención serán elegidos por el comité de empresa del centro de
trabajo, entre sus miembros o delegados sindicales. Así mismo, personal externo con
especiales conocimientos y experiencia en la materia podrán asesorarles y
acompañarles cuando así lo soliciten los delegados de prevención.
La Empresa deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios de
formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones, siendo obligatoria para los mismos la asistencia a dichos cursos.
Artículo 66. Servicio de Prevención.
El Servicio de Prevención se regirá por lo establecido al efecto en la legislación
vigente, y contará con los medios adecuados a las características de la Empresa.
El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la Empresa
el asesoramiento y apoyo que precise en lo referente a:
Al diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales
que permita la integración de la prevención en la empresa con especial sensibilidad a los
problemas que existan de drogodependencia y alcoholismo.
a) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la
salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
b) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades
en la adopción de medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
c) La información y formación de los trabajadores.
d) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
e) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos
derivados del trabajo.
En todos los centros de trabajo se establecerán los medios propios o concertados
que garanticen el cumplimiento de las funciones anteriores.
Evaluación de Riesgos.

La Evaluación de Riesgos la llevará a cabo el Servicio de Prevención. La
participación de los representantes de los trabajadores se llevará a efecto en la forma y
términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La Empresa llevará a cabo la revisión de evaluación de riesgos, siempre que se den
las circunstancias señaladas en el artículo 6 del Reglamento de los Servicios de
Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 68.

Comités de seguridad y salud.

Se establece un especial compromiso por parte de los mandos, en aquellos centros
de trabajo en los que por su número de trabajadores no haya lugar al nombramiento de
un delegado de prevención.
El comité de seguridad y salud se reunirá al menos trimestralmente y, siempre que
las circunstancias así lo requieran, a petición de cualquiera de las partes.

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 67.